Reglamento Orgánico Institucional

Reglamento Orgánico Institucional

ISFD Artes Visuales y Música

«Cesáreo Bernaldo de Quirós»

 

INTRODUCCIÓN

 Este Reglamento Orgánico Institucional (ROI) pretende ser el instrumento que regule la organización, el desarrollo de la vida académica y el funcionamiento del Instituto de Formación Docente dela E.S.y S. N° 1 “Cesáreo Bernaldo de Quirós”, así como la participación de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa, en un marco de convivencia y corresponsabilidad. Recoge una síntesis de los principios y objetivos del I.F.D. y se estructura en torno a los siguientes aspectos:

  • Estamentos que componen la comunidad educativa.
  • Organización del instituto.
  • Normas de funcionamiento del instituto.
  • Normas de convivencia y tipificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia, sanciones y procedimientos.
  • Participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y relación con otras instituciones.
  • Elaboración y aprobación del Reglamento Orgánico Interno y sus Reformas.

 

0. DATOS FUNDACIONALES Y DESARROLLO

 La idea de contar con una escuela de arte en la ciudad había prosperado en 1.971, cuando la Comisión Municipal de Cultura creó una con una modesta oferta de talleres de pintura que funcionó en la Escuela N° 1 “O. Leguizamón” con aportes comunales. Al año siguiente, el verano de 1.972 despuntó auspicioso para Rosario del Tala: la insistencia de la Comisión de Cultura, que venía solicitando que la Escuelade Artes Visuales se convirtiera en una institución provincial con todo lo que significaba pertenecer al sistema educativo oficial, pudo concretarse. Si hubo reparos, nada consta en los documentos, pues el gobernador de facto, Brigadier Ricardo Favre, firmó el Dec. Nº 4.422 MBSS la misma mañana del 21 de diciembre[1]. Ese decreto reconocía la necesidad cultural que cubriría la institución en cierne y destacaba la posibilidad de que muchos jóvenes con aspiraciones artísticas alcanzasen su formación especializada en este lugar. Para dar forma a lo que había avalado en los papeles, el Gobierno provincial designó Delegado Organizador con funciones de Director al escribano Oscar Zenón Acevedo a partir del 20 de octubre, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, y estableció su dependencia jerárquica enla Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior (DEMEyS).

El 24 de febrero del año siguiente se reunieron en Paraná los integrantes de una  Comisión Técnica[2] (Stella Dadio de Arias y Gloria Montoya de Daneri por la DEMEyS; Dora P. de Blanzaco por el Dpto. de Planificación y Racionalización de la Subsecretaría de Educación; Nydia A. Capurro por la Comisión Municipal de Cultura y el Delegado Organizador) en el Salón de Sesiones de la DEMEyS.  Se habló distendidamente de las necesidades del nuevo establecimiento, del lugar en dónde funcionaría, qué se enseñaría y quién correría con los gastos de funcionamiento. Evidentemente, hubo un amplio acuerdo porque el resultado de esas conversaciones fue la voluntad unánime de la Comisión de comenzar con el Ciclo Básico del Magisterio de Artes Visuales (Dec. Nº 1.331/66), un Curso Infantil y el funcionamiento de un Centro de Actualización Docente en base a los planes de estudios dela Escuela de Artes Visuales de Paraná. Coincidieron también en la necesidad de formalizar convenios con el municipio talense -para que colaborase con la provisión de muebles y personal de maestranza- y con el Consejo General de Educación entrerriano para poder usar las instalaciones dela Escuela Nº 1 “Onésimo Leguizamón”.  Dos días más tarde, el 26 de febrero, el escribano Acevedo elevó un informe sobre: “la situación dela Escuela en su condición de establecimiento de carácter municipal financiado con aportes del Consejo Municipal para promoción de la comunidad y con el arancel abonado por los alumnos, los cursos que se dictarían, los alumnos que concurrirían y el mobiliario existente al entonces Director de DEMEyS, Prof. Hernán Pirro, y aportó propuestas para la normalización institucional, como el llamado a concurso de profesores, elaboración del plan de estudios y carreras que podrían cursarse.

La Escuelacomenzó a funcionar con el Ciclo Básico del Magisterio de Artes Visuales de cuatro años de duración que otorgaría título para el ejercicio de la docencia y un Curso Infantil para niños de7 a12 años.La Escuelade Artes Visuales veía la luz desde un lugar destacado de la educación: nacía como instituto formador de docentes.

En seguida, no más, se ensanchó el  horizonte de la escuela: un taller nuevo, de Tallado del Vidrio, demandaba un local más amplio que el que podía ofrecerla Escuela Nº 1. Se sabía que la mudanza de la escuela de arte era inminente. Por eso, el Delegado Organizador yla Presidentadela Cooperadora, Beatriz Mendieta de Valdiviezo, fueron a ver al Presidente dela Sociedad Rurallocal, José Luis Barbiero, para solicitarle un lugar en su sede de la calle Centenario con el serio compromiso de hacer frente a los gastos que resultasen de las adaptaciones, las reparaciones, el consumo de electricidad y del obvio pago del alquiler que se estipulase -a cargo dela Cooperadora-. Enuna nota hallada en los archivos se resaltaba que sólo existían cuatro escuelas de esta índole en la provincia de Entre Ríos. Allí se destacaba que el establecimiento era de por sí un privilegio y conquista cultural para la localidad que, sin dudas, contribuiría de alguna manera a evitar la emigración de jóvenes.  Era evidente quela Sociedad Ruralcompartía las razones de los pioneros de las Artes Visuales. Su generosa respuesta no se hizo esperar: cedió sin cargo parte de un salón, tres ambientes y los baños de sus instalaciones. No obstante las cesiones de la entidad ruralista, el incremento constante de la matrícula demandó nuevamente más espacio físico, lugar que la sociedad Rural concedió en febrero de 1.976.

El paso de los años y la expansión de la escuela le dieron un lugar propio en el espectro cultural la zona. Sin embargo, no tenía nombre. Quizás no fuera necesario pero la identidad va más allá del gentilicio y Artes Visuales quería un nombre propio. Tan distintivo como un nombre propio era el hecho de que en Rosario del Tala no hubiese algún artista plástico reconocido ni famoso. Tal vez como paliativo, tal vez por convicción, la dirección escolar propuso denominarla Cesáreo Bernaldo de Quirós, haciendo honor al distinguido gualeguayense que realizó una verdadera pintura nacional, viva expresión de un profundo amor a la tierra y a sus hombres. En esa inteligencia, el gobernador Enrique Tomás Cresto ordenó la designación propuesta el 15 de diciembre de 1.975 con el Decreto Nº 5.855.

A punto de cumplir diez años, la Escuelade Artes Visuales volvió a mudarse a otro edificio. A la casa llamada Sanatorio del Dr. García (por la función previa del solar). Tiempo después, en 1.987, el crecimiento en cursos y alumnos derivó en una nueva mudanza a otra casa alquilada: el local de la calle 3 de Febrero y Dr. Luis Panizza. La falta de un edificio permanente se hacía sentir con fuerza. Ese año vio cómo se esfumaba la esperanza de radicarse en donde había estado el Colegio Nacional. La fuerza de los compromisos políticos y de las relaciones estrechas entre funcionarios provinciales y nacionales dio por tierra con un largo trámite.

El 1 de abril de 1.991, mientras se aprobaba la transformación curricular de las escuelas de Artes Visuales, se creó la carrera del Profesorado para la Enseñanza Primaria en Artes Plásticas (Decreto Nº 4554/90 MBSCE) y, junto a ella, el Decreto Nº 2120 MBSCE, del 24 de mayo de 1.990 indicaba cuáles serían los títulos exigibles para el desempeño docente en las cátedras comprendidas en aquel Plan de Estudios.

Cuatro años después, en 1.994, el Consejo General de Educación creó el Bachillerato Artístico Anexo. La nueva oferta de Nivel Secundario abrió otro espacio de expresión y de oportunidades educacionales en un horario poco común: el vespertino. Lamentablemente, las necesidades de crédito horario para el Bachillerato perjudicó la continuidad de varios cursos artísticos en los años siguientes.

En tanto, hacia 1.994, el Nivel Superior avanzaba en una nueva transformación que se concretó en 1995 con la introducción de un cambio de plan de estudio de manera inconsulta.  Así se implementó el Profesorado de Educación Plástica para los Niveles Inicial y Primario (Dec. Nº 4.475/94 MGJE). Esta modificación junto a la ley de emergencia económica sancionada ese mismo año propinaron un serio golpe a la institución porque afectaron el funcionamiento colegiado del ISFD.

Llegado el año 1999, se implementó otro plan de estudios en el ISFD, por el cual surgió el Profesorado de Artes en Artes Visuales. Esta nueva carrera extendió su competencia a los Niveles Inicial, EGB y Polimodal (Res. Nº 4.478/99 CGE) y Dec. Nº 1.631/01 MGJE).

Al año siguiente, se incorporó el tercer ciclo de la EGB(Res. Nº 1.375/00 CGE) como una nueva oferta que pasó a cubrir una demanda social importante al punto que, actualmente, es el nivel educativo de mayor crecimiento vegetativo de la escuela y en 2.003 se incorporó la Educación Polimodal en Comunicación, Arte y Diseño (Disp. Nº 11/02 DEMP y Dec. Nº 3.563/03 Gob.). El constante crecimiento de la educación no formal llevó a la reapertura de la Carrera de Formación Artística Básica (Dec. Nº 6.550/91 MBSCE), que había estado cerrada por varios años previamente.

En 2.003, el Gobernador de la Provinciade Entre Ríos, Dr. Sergio A. Montiel, creó el Profesorado de Artes en Música mediante el Dec. Nº 3.080 y en 2.005, año que puede tomarse institucionalmente como el de la consolidación de la formación artística en la Escuela, se logró la apertura del Trayecto Artístico Profesional “Música” el que, tras varios años de  tramitación sin pausa fue oficializado por el CGE (Res. Nº 1.114/09). El TAP brinda una formación artística de relevancia laboral para sus estudiantes, puesto que egresan con un certificado de “Técnico en Instrumento”, con mención en Piano o en Guitarra, según su elección.

Finalmente, en 2.012 comenzó la conversión del Polimodal en dos cursos de Bachillerato: uno en Artes Visuales con Especialidad en Producciones Visuales y otro en Música con Especialidad en Producción Musical en Vivo (Res. Nº 4.600/12 CGE).


I.LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 1.-      No hay comunidad sin convivencia. Base de toda convivencia son el respeto y la cooperación solidaria. La vida de nuestra comunidad ha de basarse en el respeto mutuo y en la colaboración y participación de todos los miembros de la comunidad escolar.

Art. 2.-      La comunidad escolar está compuesta por:

  1. Los docentes.
  2. Personal no docente
  3. Alumnos
  4. Egresados

 

I. 1. LOS DOCENTES

Art. 3.-      Se integran en la comunidad educativa a través del ejercicio profesional, cuyos derechos y deberes están regulados laboralmente.

Art. 4.-      Tienen encomendada, en el ámbito escolar, la orientación del alumnado y de ellos depende la organización académica y docente del Instituto.

Art. 5.-      Participan en la organización y gestión del Instituto a través del Claustro de Profesores/as, del Equipo Directivo y de las distintas comisiones existentes.

Art. 6.-      La libertad de cátedra es un derecho reconocido en su labor profesional.

Art. 7.-      Su desempeño profesional está enmarcado porla Leyde Educación Nacional Nº 26206,la Leyde Educación Superior Nº 24521, los Acuerdos Marco Aprobados por el Consejo Federal de Educación;la Leyde Educación provincial Nº 9890 y el Reglamento Orgánico del Consejo General de Educación Resol. Nº 2860/08 CGE.

Art. 8.-      Se encuentran regidos, en lo concerniente a inasistencias producidas a su lugar de trabajo, por el régimen de licencias unificado (Dto.5923/00 M. G. J. E .)

Art. 9.-      La colaboración de los Profesores en las tareas curriculares y extracurriculares del I.F.D. Artes Visuales y Música «Cesáreo Bernaldo de Quirós» es fundamental para su desarrollo. Aún así, la colaboración es voluntaria y nadie podrá ser obligado a brindarla,

  1. Las actividades programadas por los Departamentos o el Consejo Directivo que sean declaradas “de interés institucional” tendrán carácter de obligatorias para todos los docentes, no docentes y alumnos del Establecimiento.
  2. La no participación en las acciones mencionadas en el punto anterior tendrá la aplicación de estipulado en los Dec. N° 5.923/00 M.G.J.E. (docentes), 5.703/93 M.G.J.E. (no docentes), 1.091/01 M.G.J.E. (alumnos) y de lo estipulado en el presente Reglamento.
  3. La negativa explícita o vedada a brindar colaboración en las actividades extracurriculares que no hayan sido declaradas “de interés institucional” quedará asentada en el legajo personal, previa consideración y aprobación del Consejo Directivo.
  4. La concurrencia a las reuniones de Departamento y del Claustro Docente tienen carácter obligatorio y las inasistencias a las mismas están contempladas en el Dec. N° 5.329/00 M.G.J.E.
  5. La participación de cada uno de los integrantes de un Departamento en las actividades programadas por el mismo y/o por el Consejo Directivo se tendrá en cuenta como un aspecto a valorar positivamente dentro de la laboriosidad de cada docente involucrado.
  6. La no participación de un/a Profesor/a en las actividades programadas por el Departamento al cual pertenezca y/o la reiteración de negativas a colaborar, permaneciendo ajeno a las disposiciones y actividades del Establecimiento y/o el incumplimiento de las disposiciones dela Superioridad, significará una valoración negativa de la laboriosidad de cada docente afectado, alcanzándole lo establecido en el inciso “2”de este artículo.
  7. La reiteración en un mismo docente de tardanzas en cumplir sus obligaciones (dictado de clases, presentación de documentación requerida, etc.) se considerará una falta de colaboración, sin perjuicio de lo establecido por el Dec. N° 5.923/00 M.G.J.E., que se hará constar en el legajo personal.
  8. La impuntualidad de un docente en la presentación de documentación requerida por las autoridades escolares será considerada falta de colaboración y la no presentación de la misma luego de habérsele reiterado la solicitud se entenderá como una negativa a cumplimentarla, alcanzándole lo establecido en el inciso “2”de este artículo.
  9. Cuando por un tiempo prolongado, un docente no tenga alumnos en la cátedra que desempeña, el Consejo Directivo acordará con el mismo tareas pedagógicas que sustituyan el cumplimiento de las horas afectadas.

 

I.2. EL PERSONAL NO DOCENTE

Art. 10.-    Al igual que los docentes, se integra en la comunidad educativa a través del ejercicio profesional, regido por normas propias de las que emanan derechos y deberes laborales.

  1. Será copartícipe de las decisiones sobre aquellos temas que afecten directamente a su funcionamiento y habrá de ser informado sobre los principios y objetivos educativos pretendidos.
  2. Está bajo la jefatura del Rector, directamente o a través del Secretario del Instituto.

 

I. 3. LOS ALUMNOS/AS. DERECHOS Y DEBERES

I. 3. 1. El alumnado

Art. 11.-     

  1. Este colectivo se integra en la vida del Instituto a través del ejercicio de actividades formativas de carácter no laboral, con derechos y deberes que emanan de las disposiciones vigentes.
  2. Su existencia determina la del I.F.D. educativo, cuyo objeto es dar respuesta al derecho fundamental a la educación que posee todo individuo y que persigue la formación del mismo en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
  3. Al alumnado van dirigidas, por tanto, todas las actividades del I.F.D., las de carácter académico y aquellas que persiguen favorecer el clima de convivencia, mejorar el proceso educativo y potenciar los valores democráticos.
  4. Los primeros garantes de sus derechos en el Instituto son los órganos de gobierno.
  5. Los alumnos/as están sujetos a la autoridad del profesorado, en el ámbito de la vida escolar.
  6. Los alumnos que justificaran  la inasistencia a una mesa de examen, por motivos de enfermedad, embarazo  (o algún tipo de impedimento lo suficientemente justificado ante las autoridades del establecimiento), dicha oportunidad se correrá a la instancia examinadora siguiente

 

I. 3. 2. Derechos y deberes de los alumnos/as

I. 3. 2. 1. Derechos de los alumnos/as

Art. 12.-    Todos los alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de las enseñanzas que se encuentren cursando.

Art. 13.-     

  1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en este reglamento.
  2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos/as implicará el reconocimiento y el respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Art. 14.-    Los alumnos/as tienen derecho a que su rendimiento escolar sea valorado con plena objetividad.

Art. 15.-    Todos los alumnos/as tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Art. 16.-    Los alumnos/as tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias y convicciones.

Art. 17.-    Todos los alumnos/as tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

Art. 18.-    El I.F.D. estará obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias familiares y personales del alumno/a.

Art. 19.-    Los alumnos/as tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los I.F.D. de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y en este reglamento.

Art. 20.-    Los alumnos/as tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes y delegados/as de curso en los términos establecidos en la legislación y en este reglamento.

  1. Los delegados/as no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos/as.
  2. Los miembros del Centro de Estudiantes en el ejercicio de sus funciones tendrán el derecho a conocer la documentación administrativa del I.F.D. que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.
  3. El personal directivo facilitará al Centro de Estudiantes un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Art. 21.-    Los alumnos/as tienen derecho a asociarse, creando un Centro de Estudiantes en los términos previstos en la legislación vigente.

Art. 22.-    Los alumnos/as, al término de su escolarización, podrán asociarse en entidades que reúnan a los ex-alumnos/as y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del I.F.D..

Art. 23.-    Los alumnos/as tienen derecho a ser informados por los miembros de el Centro de Estudiantes y por los delegados tanto de las cuestiones propias de su establecimiento como de las que afecten a otras escuelas y al Sistema Educativo en general.

Art. 24.-    Los alumnos/as tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que merecen las instituciones.

Art. 25.-    Los alumnos/as tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que los afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos/as en la forma establecida en la normativa vigente.

Art. 26.-     

Los alumnos/as podrán reunirse en las instalaciones del I.F.D. para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte de la extensión comunitaria, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa.

El colectivo de alumnos/as que desee reunirse lo solicitará al Rector del I.F.D. especificando la hora y los motivos de la reunión. Los solicitantes se responsabilizarán de mantener el orden en la misma. A dichas reuniones no podrán asistir personas ajenas al I.F.D., salvo autorización del Rectorado. Estas reuniones se celebrarán en el horario de apertura del I.F.D., pero fuera del horario escolar.

Art. 27.-    Los alumnos/as tienen derecho a utilizar las instalaciones del I.F.D. con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

Art. 28.-    Los alumnos/as tienen derecho a participar en calidad de voluntarios en las actividades del I.F.D.

Art. 29.-    Cuando no se respeten los derechos de los alumnos/as o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos, el órgano competente del I.F.D. adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados.

 

I.3.2.2. Deberes y Derechos de los/as alumnos/as

Art. 30.-    El estudio constituye el deber básico de los alumnos/as y se concreta en las siguientes obligaciones:

Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

Conocer y respetar el régimen de correlatividades para cada carrera aprobado por el Consejo Directivo.

Conocer y respetar el Reglamento Orgánico Institucional del I.F.D.

Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del I.F.D. y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del I.F.D.

Participar en la vida y funcionamiento del I.F.D.

Proveerse de los recursos didácticos necesarios (bibliografía, material para los distintos talleres, etc.) para el adecuado desarrollo del proceso de enseñaza-aprendizaje.

Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as.

Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del I.F.D.

Seguir las orientaciones de los profesores respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

Art. 31.-    Los alumnos/as deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Art. 32.-    Constituye un deber de los alumnos/as la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

 

II. ORGANIZACION DEL INSTITUTO 

II. 1. GOBIERNO INSTITUCIONAL

Art. 33.-    El Consejo Directivo, es el órgano máximo de gobierno de los Institutos dependientes dela Direcciónde Educación Superior, ámbito del ejercicio de la autonomía institucional.

Art. 34.-    Los Consejos Directivos de los Institutos de Educación Superior estarán integrados por el/la Rector/a y los representantes del los diferentes estamentos que componen la institución. Estará conformado por:

a-Consejeros Docentes: 1 (uno) por carrera. Los docentes que integren el Consejo Directivo, serán remunerados con 3 (tres) horas, las cuales no serán computadas de acuerdo al régimen de incompatibilidades.

b- Estudiantes: 2 (dos) estudiantes; uno por cada carrera y uno en carácter de titular y otro en carácter de suplente.

c- Graduados: 1 (uno)

 Art. 35.- Son responsabilidades de el/la Rector/a en el ámbito del Consejo Directivo:

a-Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.

b-Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo y dela Direcciónde Educación Superior.

c-Garantizar el carácter público de las temáticas abordadas y las resoluciones del Consejo Directivo.

d-Velar por el encuadre permanente de las resoluciones del Consejo Directivo, en la  normativa vigente y las definiciones de la política educativa.

Art. 36.- Funciones del Rector en el ámbito institucional de acuerdo ala  Res.4847 C.G.E.:

  • Asumir la responsabilidad indelegable de la gestión integral de la institución.
  • Conformar equipos directivos y docentes donde se instale la discusión y la negociación entre los distintos actores institucionales, en vista a la tarea compartida.
  • Facilitar mediante el encuadre en la legislación vigente, la tarea integral de la institución.
  • Promover proyectos educativos innovadores basados en análisis situados, con capacidad para convocar/ incluir / movilizar ala ComunidadEducativa.
  • Conocer aspectos sustantivos de la calidad de la enseñanza y trabajar para mejorar la formación profesional de los equipos docentes.
  • Fortalecer los vínculos intra e interinstitucionales asumiendo un liderazgo pedagógico y organizativo.
  • Intervenir en el ámbito curricular, dentro de un marco de colaboración y pertinencia con los fines educativos.
  • Generar un clima de trabajo que favorezca la aparición de iniciativas y la tolerancia al conflicto y la frustración.
  • Crear un ambiente escolar que potencie la enseñanza y el aprendizaje.
  • Atender y propiciar los espacios de colaboración pedagógica y docente.
  • Actuar con complementariedad en los roles y suplir con otras funciones en los casos necesarios para un buen desarrollo de la enseñanza, aprendizaje y atención que los alumnos requieran.
  • Proponer acciones diversificadas y adaptadas a las necesidades del contexto donde ejerce la acción, sin perder de vista a la intencionalidad de la enseñanza.
  • Supervisar y evaluar el proceso integral de la institución, con especial énfasis en el rendimiento de los alumnos.
  • Actuar como portavoz de la escuela fuera del ámbito escolar, interactuando con distintas organizaciones, con otros profesionales y autoridades.

   Art. 37.- Son Funciones del Secretario Académico de acuerdo ala  Resolución Nº3424 C.G.E. 

  • Coordinar los aspectos académico institucional, de las ofertas brindadas por el establecimiento.
  • Asistir al Rector en la evaluación de las actividades académicas de investigación, capacitación y extensión.
  • Asesor al Rector y participar en los aspectos pedagógicos de extensión y en las relaciones institucionales con otros establecimientos educativos.
  • Proveer de toda información académica que permita evaluar el desarrollo de la formación específica, y proyectar acciones institucionales superadoras en beneficio de la calidad educativa.
  • Coordinar la implementación de acciones de capacitación y/o actualización docente aprobadas por la superioridad.
  • Desarrollar además todas las acciones propuestas por la superioridad, y todas las demás inherentes al cargo específico y las necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 38.- Son Funciones del Preceptor de Instituto Superior de acuerdo ala  Resolución Nº3424 C.G.E.

  • Llevar el registro permanente del alumnado, tramitar toda documentación requerida por la institución como así también la solicitada por los alumnos.
  • Promover el cuidado de las instalaciones, muebles y útiles del establecimiento.
  • Atender y adecuar los espacios donde se desarrollarán las actividades académicas.
  • Responsabilizarse del cumplimiento del Reglamento Interno y Régimen de  Convivencia Institucional.
  • Desarrollar además, todas las acciones propuestas por la superioridad, las inherentes a su cargo, y las necesarias para el cumplimiento de estas funciones.

 

II. 2. CONSEJO DIRECTIVO

Art. 37.- Es el órgano de participación en la toma de decisiones en la que se ven representados      egresados, alumnos, docentes y el rector de la comunidad educativa (según Res. Nº 2842/09 CGE). Son sus funciones:

  1. Asegurar el cumplimiento de la política educativa vigente, mediante la implementación de una propuesta académica de calidad.
  2. Definir la propuesta institucional, en el marco de la política educativa y presentar los informes periódicos anuales o bianuales ala Direcciónde Educación Superior.
  3. Propiciar, divulgar y defender los valores de una sociedad democrática, basada en la defensa irrestricta de los derechos humanos.
  4. Co-diseñar, con otras instancias de gobierno dela EducaciónSuperior, acciones de auto-evaluación institucional, que se llevarán a cabo, mediante planes anuales o bianuales y comunicar la información resultante por las vías administrativas correspondientes.
  5. Concertar y administrar el destino de eventuales fondos recurrentes que le sean asignados, de acuerdo a prioridades institucionales.
  6. Proponer ala Direcciónde Educación Superior, mediante proyectos institucionales, la incorporación de otras funciones del sistema.
  7. Considerar, evaluar y proponer, ad referendum dela Direcciónde Educación Superior, la asignación de horas para los proyectos de las funciones del sistema que se formulen en la institución.
  8. Constituir una instancia mediadora o en el canal para el abordaje y tratamiento y/o viabilización de las situaciones de conflicto que afecten a la comunidad académica.
  9. Garantizar el carácter público de la información, comunicar y circular la información y la documentación remitida y emitida.
  10. Proponer a consideración de los integrantes de la comunidad académica, el régimen académico institucional, de acuerdo a las definiciones marco de otras instancias de gobierno dela Educación Superior.
  11. Elaborar y aprobar el reglamento orgánico institucional, explicitando aquella responsabilidades y aspectos inherentes al gobierno y funcionamiento de la institución; teniendo en cuenta los siguientes componentes mínimos:

-Identidad del I.S.F.D.

-Principios generales

-Funciones

-Organización institucional.

-Comunidad educativa.

-Mecanismos para la reforma del Reglamento Orgánico.

  1. Propiciar la excelencia educativa, el perfeccionamiento docente, la investigación y actividades de extensión.
  2. Estipular los criterios y considerar las propuestas de cooperación, vinculación y trabajo interinstitucional con las universidades, otros institutos, escuelas destino y otras instituciones, sectores productivos y organizaciones de carácter estatal o privadas, de la comunidad educativa, regional; de acuerdo a la política educativa provincial.
  3. Elaborar la planificación institucional y controlar su implementación.
  4. Proponer el Proyecto Institucional de Formación Docente Continua y Desarrollo Profesional, Investigación Educativa y otras funciones del Sistema, en el marco de las prioridades definidas por las políticas educativas provinciales.

Art. 38.- Obligaciones:

Se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces por mes. La convocatoria a reunión y el orden del día deberán ser comunicados porla Rectoría, formalmente, a todos los integrantes, con la debida anticipación.

Para poder sesionar deberá contar con la  mitad mas uno de los integrantes.

Para adoptar resoluciones deberá contar con la anuencia de la mitad  mas uno de los integrantes presentes.

En los casos de empate  es el /la Rector/a  el responsable de dirimir  la decisión

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por solicitud expresa y formal de algún integrante del Consejo Directivo.

Para desempeñar la función de consejero docente   se deberá revistar en situación interina o titular     en el I.F.D. Excepcionalmente, podrá ejercerla quien ejerza como suplente de un docente en uso de licencia por cargo de  mayor jerarquía (Dec Nº 5923,art.,16”u”).

Para desempeñar la función de consejero alumno se deberá  mantener la condición de alumno regular en el I.F.D. a partir del año  de su elección y mientras  dure su mandato.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden  del día, salvo que estén presentes todos los miembros del consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Se entiende por mayoría de votos el que sean emitidos mayor número de votos a favor que en contra independientemente del número de abstenciones.

Los integrantes del Consejo Directivo oficiarán de actuario rotativamente y  labrarán acta  de la sesión del Consejo Directivo celebrada donde se especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de las resoluciones adoptadas.

Si una sesión de Consejo Directivo sobrepasara las dos horas de duración, se votará si se continúa la sesión o se pasa a cuarto intermedio hasta el día siguiente. En el caso de prorrogarse la sesión, cada dos horas se repetirá la votación.

El Consejo Directivo sesionará con la presencia de sus miembros titulares. En caso de requerirse la participación de otros integrantes de la comunidad educativa sesionará con carácter de Consejo Directivo Ampliado. La intervención de los eventuales participantes será con voz pero sin voto, tendrá carácter extraordinario y se hará mediante previa convocatoria realizada por el Consejo Directivo.

 Art. 39.- Elección y duración de los mandatos

La convocatoria a elecciones de Consejeros (docentes y alumnos) se realizará con 30 (treinta) días de anticipación a partir de un padrón confeccionado a tal efecto.

 En las elecciones serán electos un (01) titular y un (01) suplente por cada uno de los estamentos.

 Las elecciones de renovación de consejeros docentes y graduados se realizarán al mismo tiempo, en tanto las de los consejeros alumnos se efectuarán junto con las de la renovación dela Comisión Directivadel Centro de Estudiantes. En todos los casos, el mandato de los consejeros de los tres claustros es de dos años a partir de la toma de posesión (Dec. N° 6412/94 M.G.J.E.).

 En el caso de los graduados, se convocará a su empadronamiento en el mismo momento en que se llame a elecciones del claustro de egresados.

Los actos electorales serán convocados, organizados y monitoreados por una junta electoral convocado a tal efecto por el propio Consejo Directivo.

 

II. 3. CLAUSTRO DE PROFESORES

Art. 40.- Es el órgano de participación del profesorado en el Instituto, en la planificación, coordinación, elaboración de proyectos y toma de decisiones sobre todos los aspectos educativos del mismo. Al mismo tiempo se conforma como lugar de información de todas las actividades pertinentes al I.F.D.

Art. 41.-

  1. El claustro se reunirá en Jornada Institucional o Reunión de personal, como mínimo, dos veces al año y siempre que lo convoque el Rector o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
  2. Es competencia del Rector la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de cualquiera de sus miembros formuladas con la suficiente antelación.
  3. Los miembros del claustro recibirán, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones y la información sobre los temas que figuren en dicho orden.
  4. Excepcionalmente, si la urgencia o la gravedad de los temas lo requieren, podrán convocarse reuniones extraordinarias sin la antelación prevista en el punto a).
  5. Para la válida constitución del claustro se requerirá la presencia del Rector y Secretario Académico o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
  6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes las dos terceras partes los miembros del claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
  7. Los acuerdos a los que se arribe tendrán carácter consultivo, serán adoptados por mayoría de votos. Se entiende por mayoría de votos el que sean emitidos mayor número de votos a favor que en contra independientemente del número de abstenciones.
  8. Las decisiones finales sobre los puntos tratados serán resueltos por el Consejo Directivo.
  9. El Secretario Académico levantará acta de la sesión de claustro celebrada donde se especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  10. Si una sesión de claustro sobrepasara las dos horas de duración, se votará si se continúa la sesión o se suspende hasta el día siguiente. En el caso de prorrogarse la sesión, cada dos horas se repetirá la votación.

 

II. 4. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Art. 42.- En el Instituto existen los siguientes Órganos de coordinación docente:

  1. Departamento de Formación Inicial;
  2. Departamento de Capacitación;
  3. Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo;
  4. Departamento de Extensión Cultural.

 II.4.1. Departamentos

Art. 43.- Los Departamentos son los órganos encargados de organizar y desarrollar las acciones propias de las áreas y cátedras que tienen asignadas. El funcionamiento de cada uno se regirá por la reglamentación acorde con los lineamientos del P.E.I. que sus miembros acuerden y aprueben ad referéndum del Consejo Directivo.

Art. 44.- A cada Departamento pertenecerán los profesores/as que reúnan el perfil requerido para los fines previstos en cada uno. En tanto, el Departamento de Formación Inicial estará integrado por todos los docentes del I.F.D. Estarán adscritos a un departamento los profesores/as que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero.

Art. 45.- Los Coordinadores de los Departamentos serán elegidos por todos los docentes pertenecientes al mismo.

 

III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

III.1. NORMAS SOBRE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Art. 46.- Por su propia naturaleza las actividades académicas constituyen el núcleo de la acción educativa y recibirán la máxima prioridad y atención.

  1. El I.F.D. dispone de una autonomía pedagógica que se concreta en el Proyecto Educativo Institucional, en los Diseños Curriculares Institucionales y en este Reglamento Orgánico Institucional.
  2. Las programaciones de los distintos departamentos deben tener en cuenta el contexto socio-cultural y las peculiaridades del I.F.D.
  3. Las titulaciones o acreditaciones que actualmente se emiten en el I.F.D. son los de: Profesor de Artes Visuales y Profesor de Música.


III.2. ADMISION Y PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS

Art. 47.- La admisión de los nuevos alumnos/as estará condicionada por la presentación de la documentación necesaria para la convalidación de estudios en el primer semestre del ciclo lectivo y a la posterior convalidación de éstos.

Art. 48.- La admisión de nuevos alumnos/as supondrá la aceptación explícita por parte del alumno/a del Proyecto Educativo Institucional y las normas internas del I.F.D.

Art. 49.- Matrícula: El período ordinario de matriculación es fijado por el calendario escolar y podrá efectuarse por separado en cada uno de los espacios curriculares de acuerdo a las siguientes categorías: Regular, Libre o Regular Especial (1066/09 C.G.E.) y respetando las correlatividades establecidas.

Art. 49.- Los/as alumnos/as que adeuden materias de Nivel Secundario podrán permanecer como alumnos regulares del I.F.D. pero deberán aprobarlas antes del inicio del receso del mes de julio correspondiente al año de ingreso (Res. Nº 1378/94 S.E.; Anexo I – 11).

 

III.3 CALENDARIO Y HORARIO ESCOLAR

Art. 50.-El calendario escolar comprende las actividades lectivas. El día de inicio y finalización del mismo es fijado por las autoridades educativas provinciales. También se contempla el receso invernal.

Art. 51.-  El horario escolar general del I.F.D. se fijará anualmente.

  1. Actualmente, el horario lectivo se extiende de lunes a viernes de17.00 a23.30 hs. Este horario puede extenderse eventualmente, o en forma habitual por el cursado de alguna pre-hora y pos-hora.
  2. El horario escolar general del I.F.D. podrá experimentar modificaciones, debidamente autorizadas, en períodos especiales como, por ejemplo, el dela Semanade las Artes.
  3. Cuando al menos los dos tercios del alumnado de un grupo o curso participe, durante el horario escolar, en una actividad extraescolar se cambiarán las actividades lectivas correspondientes. Si la proporción es menor, continuarán paralelamente las actividades lectivas para el resto del alumnado.

 

III.4. INFORMACIÓN SOBRELA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA

Art. 52.- A comienzo del ciclo lectivo cada docente elaborará la información relativa a la programación didáctica, dicha información será dada a conocer a los alumnos/as y quedará a su disposición en la secretaría del instituto. Esta información incluirá objetivos, contenidos, criterios de evaluación mínimos exigibles, criterios de calificación y procedimientos de evaluación de aprendizaje que se van a utilizar y bibliografía de lectura obligatoria.

Art. 53.- Las planificaciones anuales deberán presentarse por duplicado enla Secretaríadel I.F.D. antes del 30 de abril de cada año. Las situaciones excepcionales serán establecidas por Resolución del Consejo Directivo.

Art. 54.- Las fechas para la celebración de evaluaciones parciales deberán ser avisadas al alumnado con, por lo menos, 30 (treinta) días de anticipación. Esta responsabilidad recae en cada uno de los profesores involucrados  con  la previa comunicación escrita ala SecretaríaAcadémicadel Instituto.

Art. 55.- En casos de licencia del profesor o alguna situación no prevista por el presente reglamento la información será brindada porla SecretariaAcadémicadel Instituto.

 

III.5. REGIMEN ACADEMICO

Art. 56.- Las normas generales acerca de la evaluación, promoción y calificación del alumnado se rige porla ResNº 1066/09 y lo establecido por el Régimen Académico incorporado en este Reglamento como Anexo. Las situaciones no contempladas en la mencionada normativa serán resueltas por el Consejo Directivo.

Art. 57.- Es nula de nulidad absoluta la aprobación parcial o la promoción total (por examen final o libre) de espacios curriculares que no respete el régimen de correlatividades aprobado por el Consejo Directivo. Tampoco tendrá validez la promoción de cada uno de los siguientes espacios curriculares cuando se adeuden una o más de las disciplinas que los integran: Lenguajes Artísticos I y II; Producción Artística Interlenguajes I; Producción Artística Interlenguajes II; Estética y Crítica del Arte; Investigación y Producción de Modalidades y Tecnologías para Personas con Capacidades Especiales; Producción Musical I; Producción Musical II; Producción Musical Iii; Producción Musical IV; Lenguaje Musical I, II, III y IV; Coro y Dirección Coral; Práctica Docente I; Práctica Docente II y Educación Vocal.

Art. 58.- El régimen de equivalencias se ajusta a lo dispuesto porla Res. Nº 1147/93 C.G.E. Es prerrogativa del docente responsable de cada espacio curricular decidir acerca de la conveniencia o inconveniencia de otorgarlas. En casos excepcionales, pero nunca en contradicción con el dictamen del/la profesor/a responsable de la cátedra, el Consejo Directivo podrá resolver el otorgamiento de equivalencias.

 

III.6. RECLAMOS

Art. 59.- Cuando la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los alumnos/as tendrán acceso a éstos pudiéndolos revisar con el Profesor/a.

Art. 60.- Si tras las oportunas aclaraciones persistiera el desacuerdo, los alumnos/as podrán formular reclamaciones escritas sobre las calificaciones finales en el plazo de 5 (cinco) días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

Art. 61.- La solicitud de revisión será tramitada a través de la secretaría quien trasladará y comunicará dicha circunstancia al profesor involucrado en el reclamo. La decisión que tome el docente podrá ser apelada por el/la alumno/a ante el Consejo Directivo en el plazo de dos días, cuya decisión pondrá fin a la vía intrainstitucional, quedando expedito el reclamo conforme ala Leyde Procedimiento Administrativo.

Art. 62.- La modificación del acta de una evaluación final, como consecuencia de la aceptación de una reclamación, será competencia exclusiva del Rector del I.F.D.

Art. 63.- Los instrumentos de evaluación (por ejemplo, pruebas escritas) deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo ciclo o curso.

Art. 64.- Las reclamaciones sobre pruebas parciales se podrán formular por los alumnos/as en el plazo de dos días tras conocer su resultado. Esta reclamación será tramitada por escrito y a través del Secretario/a quien comunicará dicha circunstancia al profesor involucrado en el reclamo. La decisión que tome el docente podrá ser apelada por el/la alumno/a ante el Consejo Directivo en el plazo de dos días, cuya decisión pondrá fin a la vía intrainstitucional, quedando expedito el reclamo conforme ala Leyde Procedimiento Administrativo.

 

III.7. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL ESTABLECIMIENTO.

III.7. 1. Normas Generales

Art. 65.-  El buen funcionamiento del I.F.D. Artes Visuales y Música «Cesáreo Bernaldo de Quirós» es responsabilidad de todos y cada uno de los componentes de la comunidad educativa. Todos los miembros de este instituto tienen el derecho a disfrutar de unas instalaciones dignas y la obligación de cuidar de la limpieza y del orden en cualquiera de sus dependencias.

Art. 66.- Para preservar el estado del I.F.D. y tratar de agilizar las reparaciones, el Secretario pondrá a disposición dela Comunidad Escolar, en Preceptoría o cualquier otro lugar que se habilite para ello, un parte de desperfectos.

  1. Los coordinadores de departamentos y los profesores/as responsables de proyectos habrán de coordinar la organización y la utilización de las instalaciones y del material de su competencia, así como la compra de equipamiento y materiales específicos. También será de su incumbencia la actualización periódica del inventario de su departamento o proyecto.
  2. El personal de maestranza revisará al término de cada jornada escolar las aulas y espacios que les sean asignados (apagará las luces, cerrará las ventanas, etc.), comprobando su estado y controlando los posibles desperfectos.
  3. El personal de limpieza llevará a cabo sus funciones de acuerdo con el horario y distribución que el Secretario del establecimiento les asigne, procurando interferir lo menos posible en las actividades lectivas.
  4. En ningún caso ni circunstancia está permitida la introducción, venta o consumo de bebidas alcohólicas o drogas en el I.F.D. El incumplimiento de esta norma será considerado como conducta gravemente perjudicial para la salud y la convivencia en el I.F.D., y será sancionado con el máximo rigor.
  5. De acuerdo con la normativa legal vigente, únicamente está permitido fumar en los espacios habilitados para ello.
  6. Cuando, en la utilización de las instalaciones del I.F.D. o por cualquier otra causa, un alumno/a se lesione o enferme, se comunicará dicha incidencia ala Secretaría. Serásolicitada entonces la presencia de un familiar quien  trasladará al alumno a un centro de salud. En el caso de que un ordenanza no se encontrara disponible o si las circunstancias lo aconsejaran, se harán cargo de la situación un miembro del Equipo Directivo.
  7. La propaganda que se exhiba en el I.F.D. habrá de ser autorizada por el Consejo Directivo que determinará, según las necesidades, el tiempo de su permanencia.

 

III.7.2. Entradas y salidas del I.F.D.

Art. 67.- Para evitar injerencias de personas ajenas al I.F.D., el acceso de personas que no pertenezcan al mismo no será posible sin la autorización del Rectorado.

 Art. 68.-  Cada alumno/a se debe preocupar de que su lugar habitual esté limpio y en buenas condiciones de utilización, En todo caso, cada grupo de alumnos/as es  responsable colectivamente del material e instalaciones  que componen cada aula.

Art.69.-  Por sus características peculiares,la Bibliotecay los Talleres tendrán normas  específicas de utilización. En  cada aula  figurarán  las normas  de uso de la misma.

Art. 70.- Los alumnos/as y demás miembros de la comunidad escolar prestarán especial atención al mantenimiento de la limpieza y del buen estado de las zonas comunes del I.F.D. (pasillos, recibidores,  servicios, etc.)

 

III.8. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, COMPLEMENTARIAS Y DE EXTENSIÖN CULTURAL

III.8.1 Criterios y normas generales

Art. 71.- El I.F.D. reconoce el alto valor formativo para el alumno/a de las actividades complementarias, extraescolares y de extensión cultural (A.E.C.), como complemento de las actividades académicas propiamente dichas, integrándolas en el Proyecto Educativo Institucional. (P.E.I.)

Art. 72.- El I.F.D. promoverá, alentará y ayudará, en colaboración con todos los estamentos de la comunidad educativa, con las autoridades y otros entes sociales o culturales, públicos y privados, la realización del mayor número posible de AEC.

Art. 73.- Teniendo en cuenta que la participación en las AEC es un derecho de los alumnos/as, éstas se ofrecerán a todos ellos. No obstante, si la demanda excediera al número de plazas ofrecidas para una AEC determinada, se arbitrará un procedimiento de selección adecuado. Este procedimiento tendrá en cuenta la reincidencia en las sanciones, el número de faltas injustificadas y el rendimiento académico, entre otros criterios.

Art. 74.- El I.F.D. animará a los alumnos/as a la participación en las AEC. Con este fin, hará las campañas de información y sensibilización necesarias en lo medios habituales, procurando la distribución más adecuada en el espacio y en el tiempo, con el fin de que se puedan beneficiar el mayor número posible de ellos.

Art. 75.- Mención especial merecela Semanade las Artes, en la que participan todos los niveles del instituto, la misma es reconocida a nivel Departamental, por distintas instituciones de nuestra ciudad, tanto públicas como privadas.

Art. 76.- Se prestará igualmente especial atención a aquellas AEC que, además de su valor formativo y cultural, contribuyan a la mejora de las relaciones del I.F.D. con otros institutos o I.F.D. de estudios y a reforzar su inserción en el entorno sociocultural.

Art. 77.- Las normas de convivencia por las que se regirá la realización de AEC son las establecidas en el correspondiente apartado de este ROI, es decir, las mismas que para las actividades académicas.

 

III.8.2. Programación de las AEC

Art. 78.- Las AEC deberán figurar enla Programación GeneralAnual del I.F.D. No obstante, el Rector podrá autorizar aquellas AEC no programadas que, a juicio del Consejo Directivo, se consideren oportunas y relevantes. En cualquier caso, el Consejo Directivo hará un seguimiento de la realización de todas las AEC.

Art. 79.- En el caso de una AEC no contemplada enla Programación GeneralAnual, deberá programarse con antelación suficiente y ser puesta en conocimiento de los profesores/as afectados cuyo criterio, en último caso, prevalecerá si la actividad impidiera la celebración de un examen fijado con anterioridad.

Art. 80.- En la programación de AEC que afecten al horario lectivo (viajes, intercambios, etc.) se tenderá a que coincidan en el tiempo, de tal forma que la pérdida de horas lectivas tenga menor repercusión.

Art. 81.- En el caso de una actividad organizada por el I.F.D. y no regulada por convocatoria oficial que interfiera en las actividades lectivas, se exigirá para autorizarla una participación confirmada del 60% de los alumnos/as del curso o grupo correspondiente.

Art. 82.- En la programación de toda AEC deberá figurar el nombre del responsable de la misma.

Art. 83.-La realización de cualquier AEC deberá ajustarse a las condiciones y presupuestos acordados.

Art. 84.- A los alumnos/as que se inscriban en una AEC se les exigirá, una vez que se hayan comprometido, una participación responsable en la misma, de manera que se garantice su aprovechamiento y no se ponga en peligro la realización de la actividad.

Art. 85.- Por su incidencia en el ritmo de las actividades académicas en el último trimestre se recomienda finalizar las AEC antes del 10 de noviembre.

 

IV. NORMAS DE CONVIVENCIA

 Art. 86.- El objetivo último que debe perseguirse es alcanzar, con la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa, un marco de convivencia y auto responsabilidad que haga prácticamente innecesario la adopción de medidas disciplinarias.

 

IV. 1. CRITERIOS Y NORMAS GENERALES

Art. 87.- El Consejo Directivo, es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de correcciones en materia de disciplina de los alumnos/as.

Art. 88.- El Consejo Directivo velará por el correcto  ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos/as. Para  facilitar  dicho cometido se podrá constituir una comisión  de convivencia, cuya función sería el asesoramiento al Consejo Directivo  en la resolución  de los  expedientes instruidos.

  1. Dicha Comisión de Convivencia estará formada por el Delegado/a del grupo, un representante del Personal No Docente, un Docente y el Rector. En el caso de incompatibilidad o ausencia, el Delegado/a por el Subdelegado/a, y el Rector por otros miembros del Consejo Directivo.
  2. Los Órganos de gobierno del I.F.D., adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos/as y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia.
  3. El Órgano de participación de los distintos estamentos del I.F.D, o en su  defecto, el Consejo Directivo elaborará, al menos una vez al año, un informe en el que se evaluarán los resultados  de la aplicación  de las normas  de convivencia,  analizando los problemas  detectados y proponiendo la adopción  de las medidas oportunas.

Art. 89.- Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador y habrán de considerar la situación y las condiciones personales del alumno/a.

Art. 90.- En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:

  1. No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno/a.
  2. La imposición de las correcciones previstas respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno/a y deberá tener en cuenta sus circunstancias personales, familiares o sociales.
  3. El respeto al derecho a la defensa del imputado a efectos de gradación de las correcciones.

Art. 91.- Se considerarán circunstancias paliativas: el reconocimiento espontáneo por parte del alumno/a de su conducta incorrecta y la falta de intencionalidad.

Art. 92.- Se considerarán circunstancias agravantes: la premeditación, la reiteración, la provocación de daños, injurias u ofensas a compañeros/as  y las conductas discriminatorias (sociales, económicas, discapacidades…).

Art. 93.- Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por los alumnos/as en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno/a que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros/as o a otros miembros de la comunidad educativa.

Art. 94.- El Consejo Directivo supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.

Art. 95.- Las conductas del personal docente y no docente que contravengan las normas de convivencia quedan sujetas a lo establecido en el Artículo 61º y 67º del Estatuto del Docente Entrerriano, Dec./Ley Nº 155/62, y en el Artículo 36º del Dec. N° 5.703/93, respectivamente. Res 2842/09.

Art. 96.- Tendrán competencia para la aplicación de sanciones a las conductas del personal docente y no docente que contravengan las normas de convivencia del Establecimiento las autoridades indicadas en el Artículo 63º del Estatuto del Docente Entrerriano, Dec./Ley Nº 155/62, y en el Artículo 37º del Dec. N° 5.703/93, respectivamente.

 

IV.2. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL INSTITUTO

Art. 97.- Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del I.F.D.:

  1. El deterioro «no grave», causado intencionadamente en las dependencias del I.F.D., en el material de éste o en los objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
  2. Se considerará deterioro «no grave» al causado, entre otras, por las siguientes conductas:
    1. Las que atentan contra la limpieza e higiene del I.F.D.: tirar papeles, tizas, borradores, desperdicios; ensuciar o pintar las dependencias y el mobiliario del I.F.D., etc.
    2. Las que atentan contra la propia salud y contra la de los demás: escupir, arrojar desperdicios, etc.
    3. Las conductas que deterioren de forma «no grave» los materiales e instalaciones del I.F.D.: materiales e instrumentos didácticos, mesas, sillas, papeleras, puertas, cristales, luces,  etc.
    4. Las conductas que causen un deterioro «no grave» en las pertenencias de otros miembros de la comunidad: libros, materiales de escritura o dibujo, prendas o cualquier otro objeto.
    5. Cualquier otro acto injustificado que perturbe el normal desarrollo de las actividades del I.F.D. de forma «no grave». Entre otros cabe citar:
      1. Las conductas que alteren la atención en las clases o en las actividades docentes o extraescolares: conversaciones o risas indebidas, gritos, ruidos, alborotos, silbidos, mascar chicle, falta de respeto al turno de palabra, falta de respeto a las opiniones de los compañeros/as, etc.
      2. Las conductas que alteren el desarrollo ordinario de las actividades del I.F.D.: obstaculizar los accesos a las aulas, servicios, etc.; la alteración o sustracción de la hoja de asistencia a clase; no respetar los plazos de entrega de libros o materiales prestados, no traer a clase el material didáctico obligatorio, etc.
      3. Conductas impropias en un I.F.D. educativo: actos violentos o agresivos, lenguaje grosero, gestos y posturas irrespetuosas, etc.
      4. Las mentiras o engaños que no causen perjuicios a una tercera persona.
    6. Los actos de indisciplina, injurias u ofensas «no graves» contra los miembros de la comunidad educativa. Se considerarán como tales actos, entre otros:
      1. La desobediencia «no grave» a un miembro del profesorado o del personal no docente.
      2. Las faltas de respeto «no graves» a cualesquiera de los miembros de la comunidad educativa.
      3. Las actitudes insolentes «no graves «respecto a profesores/as y personal no docente.
      4. Los insultos a compañeros/as y el uso de apodos.
    7. La agresión física «no grave» contra los demás miembros de la comunidad educativa. Se considerará agresión física «no grave» a las acciones realizadas sin intención de causar daño físico sin que ello produzca lesiones.
    8. Los fraudes en las pruebas académicas (comunicación con los compañeros/as, uso de «machetes» o cualquier otra práctica que distorsione el normal desarrollo de las mismas) podrán ser considerados como conductas contrarias a las normas de convivencia del I.F.D. y podrán ser corregidos con la sanción que se determine.

Art. 98.- Los profesores/as deberán reprender al alumno/a que esté observando alguna de las conductas expuestas y, si la infracción es, a su juicio, de importancia al personal directivo. Se llevará un registro de las infracciones comunicadas. El personal no docente que detecte cualquier infracción por parte de un alumno/a se la comunicará a un profesor/a o al Personal directivo quienes tomarán las medidas oportunas.

Art. 99.- En el caso de un problema de limpieza o de desorden achacable al mal uso del aula o de una zona común, el profesor/a o el personal directivo podrán exigir a los alumnos/as responsables su reparación inmediata. A tal efecto y en el lugar que se determine se dispondrá de los útiles de limpieza adecuados.

 

IV.3. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL INSTITUTO

Art. 100.- No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el I.F.D. sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Consejo Directivo por su propia iniciativa o bien a propuesta del Órgano de participación de los distintos estamentos del I.F.D. o, en su defecto, del Consejo Directivo.

Art. 101.- Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el I.F.D.:

  1. Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. Entre otros cabe citar:
    1. Las injurias u ofensas, de palabra o hecho, que atenten al honor profesional y a la dignidad personal realizados públicamente.
    2. La provocación o inducción a llevar a cabo «conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el I.F.D.».
    3. Las críticas injustas proferidas públicamente con ánimo de desacreditar, deshonrar y calumniar.
    4. La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del I.F.D.
    5. La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave
    6. Las agresiones graves de las que se deriven lesiones o aquellas en las que se empleen objetos potencialmente peligrosos.
    7. Las coacciones o abusos que induzcan a otra persona a llevar a cabo «conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el I.F.D.».
    8. Las faltas de respeto, los insultos o atentados a la dignidad de profesores/as, alumnos/as y demás personas que componen la comunidad educativa si atentan contra derechos reconocidos del individuo o implican discriminación de cualquier índole.
    9. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
    10. Son ejemplos de conductas de suplantación de personalidad:
      1. Identificarse falsamente utilizando la identidad de otra persona en cualquier circunstancia de la vida escolar o firmar con la identidad de otra persona.
      2. Suplantar a un compañero/a en actos realizados en el I.F.D.
      3. Son ejemplos de conductas de falsificación de documentos académicos las alteraciones o modificaciones de los libros de escolaridad, boletines de calificaciones, certificados médicos, etc.
      4. Son ejemplos de conductas de sustracción de documentos el robo de exámenes, ejercicios, cuadernos de notas, etc.
      5. Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentación del I.F.D. o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. Son ejemplos de daños graves:
        1. La rotura o desperfecto grave de los locales o materiales del I.F.D..
        2. La rotura o desperfecto grave de los bienes y pertenencias de cualquier miembro o visitante del I.F.D. (libros, material didáctico, objetos personales, coches, motos, etc.) ya sea en el instituto o fuera del recinto escolar.
        3. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del I.F.D. Ejemplos de tales comportamientos son:
          1. Las conductas individuales o colectivas de carácter gravemente intimidatorio o agresivo hacia cualquiera de las personas de la comunidad educativa.
          2. El robo o sustracción de los bienes o materiales del I.F.D. y de cualquier pertenencia de otro miembro de la comunidad educativa.
          3. Las mentiras o engaños que causen graves perjuicios a terceras personas.
          4. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del I.F.D., o la incitación a las mismas. Entre otras cabe citar: El consumo, la venta y la facilitación de drogas o de bebidas alcohólicas en el interior del I.F.D. o en sus proximidades.
          5. El incumplimiento de las sanciones impuestas.

 

IV.4. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

Art. 102.- La instrucción de un expediente se llevará a cabo por un profesor/a del I.F.D. designado por el Rector.

Art. 103.- Se establecerá un orden para la designación de instructores de acuerdo con las siguientes normas de prioridad:

  1. Profesores incorporados en ese mismo curso académico.
  2. Profesores incorporados en cursos anteriores que no hayan instruido expedientes.
  3. Profesores que hayan instruido un expediente por orden de antigüedad de la instrucción y así sucesivamente.

Art. 104.- No podrán instruir expedientes los miembros del Consejo Directivo, o cualquier profesor/a involucrado en los hechos objeto de instrucción.

Art. 105.- El alumno/a  podrá recusar al instructor ante el Rector cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.

Art. 106.- Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Rector, por decisión propia o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en la suspensión del derecho de asistencia al I.F.D. o a determinadas clases o actividades por un período que no será superior a cinco días. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Directivo, que podrá revocarlas en cualquier momento.

Art. 107.- La instrucción de un expediente deberá acordarse en un plazo no superior a los diez días hábiles desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo a este reglamento.

Art. 108.- Instruido el expediente se dará audiencia al alumno/a comunicándole en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al Órgano de participación de los distintos estamentos del I.F.D. o, en su defecto, al Consejo Directivo. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de diez días.

Art. 109.- La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución del Consejo Directivo podrá interponerse recurso de apelación jerárquica ante el C.G.E. en un todo de acuerdo con lo establecido porla Leyde Procedimiento Administrativo.

 

V. PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES. ASOCIACIONES Y RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES

V. 1.LA PARTICIPACIÓN DELOS PROFESORES/AS

Art. 110.- El profesorado participa en la organización y gestión del I.F.D. a través del Claustro y las Comisiones de Convivencia. El desarrollo y coordinación de la función docente del profesorado se realiza a través del Claustro de Profesores/as y de los Órganos de Coordinación docente (Departamentos) y del Consejo Directivo.

 

V.2. LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

Art. 111.-La participación del alumnado en la vida del I.F.D. se concibe en los siguientes ámbitos:

  1. Funcionamiento general del I.F.D.
  2. Realización de sus propios aprendizajes.
  3. Actividades no lectivas (complementarias y extraescolares).

 

V.2.1. Participación en el funcionamiento general del I.F.D.

Art. 112.- La participación de los alumnos/as en el grupo y en el I.F.D. se hará, respectivamente, a través del Delegado/a de grupo y del Centro de Estudiantes, así como de los alumnos/as representantes en Consejo Directivo.

 

V.2.1.1. El Centro de Estudiantes.

Art. 113.- El Centro de Estudiantes estará constituida según lo establece la normativa vigente.

Art. 114.- El Personal directivo facilitará a el Centro de Estudiantes un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Art. 115.- Las funciones del Centro de Estudiantes serán las siguientes:

  1. Elevar propuestas al Consejo Directivo para la elaboración del Proyecto Educativo del Instituto yla Programación GeneralAnual.
  2. Informar al Consejo Directivo de los problemas de cada curso o grupo y, en su caso, informar a los representantes de los alumnos/as en un futuro Órgano de participación de los diversos estamentos.
  3. Recibir información del Consejo Directivo y del Claustro de Profesores/as, a través de los representantes de los alumnos/as (consejero/a alumno/a).
  4. Elaborar propuestas de modificación del ROI, dentro del ámbito de su competencia.
  5. Informar a los estudiantes de las actividades de dicho Centro.
  6. Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.
  7. Los miembros del Centro de Estudiantes, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar cualquier documentación administrativa del instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas

Art. 116.- Cuando lo solicite, el Centro de Estudiantes, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los Órganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente en lo que se refiere a:

  1. Celebración de pruebas y exámenes.
  2. Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto.
  3. Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto.
  4. Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos/as.
  5. Propuesta de sanciones a los alumnos/as por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.
  6. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos/as.

 

V.2.1.2. Delegado/a de Grupo

Art. 117.-Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un Delegado/a de grupo, que formará parte dela Centrode Estudiantes. Se elegirá también un Subdelegado/a, que sustituirá al Delegado/a en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.

  1. Las elecciones de delegados/as serán organizadas y convocadas por el personal directivo, en colaboración con los profesores de cada curso.
  2. La sesión electoral se celebrará en cualquier hora, previa autorización del docente presente, que actuará de presidente, y del Secretario, que será el alumno/a más joven del grupo.
  3. Esta sesión irá precedida de la lectura de las funciones del Delegado/a y el Subdelegado/a expresadas en este reglamento y de la realización de un debate sobre las cualidades que según el grupo deberá reunir un buen representante. Con posterioridad se procederá a la presentación de candidaturas.
  4. El quórum exigible será de dos tercios de los alumnos/as del grupo. La votación será nominal y secreta y se proclamará Delegado/a al alumno/a que alcance la mayoría de los votos emitidos y Subdelegado/a al siguiente.
  5. Se levantará acta de la sesión, que será firmada por el Presidente y el Secretario y archivada en la secretaría del establecimiento.
  6. Los nombramientos del Delegado/a y Subdelegado/a del grupo podrán ser revocados:
    1. Por la mayoría absoluta de los alumnos/as y alumnas del grupo que los eligieron, previo informe razonado dirigido al Tutor/a.
    2. Por renuncia razonada del interesado/a.
    3. En cualquiera de los casos anteriores, se procederá a la convoca­toria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
    4. Por incumplimiento de sus funciones. La revocación en este caso se decidirá porla Juntade Evaluación del grupo.

Art. 118.- Los delegados/as no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que tienen asignadas y que son:

  1. Asistir a las reuniones del Centro de Estudiantes y participar en sus deliberaciones.
  2. Exponer a los Órganos de gobierno y de coordinación las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
  3. Fomentar la convivencia entre los alumnos/as de su grupo.
  4. Colaborar con los profesores/as y con los Órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo.
  5. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del I.F.D..
  6. Participar enla Comisiónde Convivencia de su grupo para tratar asuntos relacionados con la infracción a las normas de convivencia.
  7. Custodiar la llave del aula y del armario de material de la misma, responsabilizándose del cierre cuando el aula no sea utilizada por el grupo.
  8. Cuando los alumnos/as de un grupo o un mismo curso consideren que existen temas urgentes que tratar y no sea aconsejable esperar hasta la reunión de tutoría, podrán plantear, a través de los delegados/as, al Rector la necesidad de una reunión. El Rector les buscará un tiempo y un local adecuado para que puedan reunirse y tratar el asunto.

Art. 119.- Los partes de desperfectos que se produzcan en el aula se entregarán mediante una simple nota de los delegados/as en secretaría.

 

V.3. RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES LOCALES Y PROVINCIALES

Art. 120.- En todo momento, la comunidad educativa del I.F.D. Artes Visuales y Música «Cesáreo Bernaldo de Quirós» procurará establecer y mantener vínculos con otras instituciones locales y/o provinciales con el fin de proyectarla Escuelahacia el exterior, tal como lo expresan sus objetivos institucionales.

 

VI. LOS RECURSOS MATERIALES

VI.1. MATERIALES E INSTALACIONES

Art. 121.- El uso y goce del material y de las instalaciones dela E.N.M. y  S. N° 16 Artes Visuales y Música «Cesáreo Bernaldo de Quirós» se sujetará a las siguientes condiciones:

  1. Corresponde al Rector del establecimiento, velar por el mantenimiento del material e instalaciones en todos sus aspectos. Cualquier falta, rotura o defecto de funcionamiento, le será comunicada lo antes posible, por cualquier miembro de la comunidad educativa.
  2. A su vez, el Rector podrá responsabilizar al Personal No Docente de la conservación y mantenimiento los materiales que se hallen en su poder u órbita de trabajo cotidiano. Cualquier falta, rotura o defecto de funcionamiento de los mismos será comunicada a Secretaría lo antes posible.
  3. Se hará pública, en lugar visible, en la sala de Profesores, una relación detallada y actualizada del material audiovisual y didáctico, para que los Profesores tengan conocimiento de los medios disponibles en el Establecimiento.
  4. Todos los elementos existentes pueden ser utilizados, bien por el alumnado, bien por el personal docente o no docente. Todo requerimiento de uso o préstamo debe solicitarse al personal que lo tenga bajo su responsabilidad (Preceptor, Bibliotecario, Rector, Secretaria Académica, etc.), quien le hará firmar un recibo indicando la fecha de entrega y el estado del elemento. En ese mismo documento se hará figurar el plazo de préstamo y, cuando se haya hecho efectiva, la fecha de devolución y el estado en que se encuentra.
  5. El personal que haya efectuado el préstamo deberá constatar su estado de conservación al momento de devolución. La omisión de este control se considerará un acto de negligencia y no servirá de excusa en caso de constatación posterior de cualquier defecto o daño en ese mismo bien.
  6. En el caso de que un elemento prestado no sea devuelto en la fecha estipulada, el agente responsable del préstamo será el responsable de su recuperación y/o reparación, o  reposición.
  7. Aquel que haya obtenido el uso o préstamo de algún elemento perteneciente al patrimonio escolar será directamente responsable de su cuidado, limpieza y devolución.
  8. Quien obtenga el uso o préstamo de material o instalaciones escolares deberá devolverlo en las mismas condiciones de cuidado y limpieza en las que le fuera otorgado.
  9. En caso de producirse destrucción o daño en el material o instalación escolar obtenido en préstamo, el prestatario deberá reponerlo o repararlo en la forma que fije el Consejo Directivo.

 

VI.2.LA BIBLIOTECA              

Art. 122.- El funcionamiento de la biblioteca está reglamentado porla Res. Nº 3910/99 C.G.E. y por la presente norma.

Art. 123.- En I.F.D. Artes Visuales y Música «Cesáreo Bernaldo de Quirós» no existe el cargo de bibliotecario. Por lo tanto, la atención de la biblioteca del Establecimiento es responsabilidad del Personal  que sea afectado a tales funciones.

Art. 124.-El horario de atención a los alumnos será establecido por el Consejo Institucional contemplando las necesidades del alumnado de todos los niveles que concurren al Establecimiento y quedará fijado en la propia biblioteca.

Art. 125.- Sin perjuicio del Reglamento de uso del material bibliográfico que pudiera elaborarse, se deberá respetar lo siguiente:

  1. Quedará constancia en la biblioteca de cualquier libro u otro elemento que se saque de ella. Se llevará un registro con los datos del alumno y del libro entregado. En este registro se anotará la fecha de devolución del libro, pudiendo renovarse indefinidamente, siempre que no medie reserva expresa de otro lector. Será responsabilidad del alumno tanto la devolución como el extravío del libro o cualquier otro material prestado.
  2. Los préstamos a domicilio tendrán un plazo de un día para otro y los fines de semana, de viernes a lunes o si hubiera un feriado, el día inmediato posterior para su devolución. El plazo puede ampliarse, previa autorización.
  3. Todo lector tendrá derecho a reservar el material que, al solicitarlo, se encontrase en poder de otro lector.
  4. En el momento de ser devuelto el material será facilitado al lector cuya reserva tendrá anterioridad respecto a otro pedido de lectores.
  5. Si algún alumno necesitara hacer uso de la biblioteca fuera del horario establecido, para consulta o para sacar libros, puede acudir al Directivo de turno en ese momento para, si es posible, ser atendido. Este Directivo anotará dicho préstamo y lo comunicará al personal a cargo dela Bibliotecapara su registro.
  6. El alumno que destruya, estropee o extravíe un libro o cualquier otro material bibliográfico deberá reponerlo o abonar el importe correspondiente al valor de su reposición.
  7. La pérdida de material bibliográfico por negligencia u omisión de registro de préstamo por parte del personal a cargo dela Bibliotecaserá responsabilidad del mismo y la reposición del material correrá por su cuenta y gasto.
  8. Queda prohibido que cualquier alumno preste libros, fotocopias u otro material dela Bibliotecaa terceros.
  9. Los lectores tienen la obligación de denunciar la pérdida de material bibliográfico antes de la fecha de vencimiento.
  10. Incurrirá en mora el que no devuelva el material, en fecha estipulada caso contrario se suspenderá el derecho a utilizar el servicio.
  11. Los Profesores que saquen libros de la biblioteca deberán comunicarlo al personal responsable para su anotación en el registro de préstamo a los Profesores o en los listados donde figuran los libros que cada Área o Departamento tiene en su poder.
  12. Para la búsqueda de cualquier libro, la biblioteca dispondrá de un fichero por materias y otro por orden alfabético. En cada ficha figura la ubicación del libro correspondiente, indicándose el número de armario y de estante en que se encuentra. Ambos ficheros podrán ser consultados por los alumnos en cualquier momento.
  13. El personal a cargo dela Bibliotecatendrá bajo su responsabilidad y cuidado el uso de los equipos de computación.
  14. Al retirar un libro en préstamo el lector deberá verificar que este no contenga sobreimpresiones, hojas faltantes, u otras anormalidades, las cuales deberá comunicar enseguida a fin de que no se le haga responsable de tal situación.
  15. No se prestarán a domicilio los libros de edición rara agotada ni los que constituyen colecciones de valor.

Art. 126.- La biblioteca estará dotada, en lo posible, de un presupuesto para la adquisición de libros o material que se considere necesario o interesante para el Establecimiento. Desde ella, y con el conocimiento y autorización del resto de los Profesores, se llevarán a cabo adquisiciones de material para uso común en el Establecimiento, independientemente de las compras que cada departamento haga de su materia específica.

Art. 127.- Este último material, el adquirido por cada departamento con su presupuesto, quedará incluido en la biblioteca y se registrará como perteneciente al Establecimiento, aunque sea para uso exclusivo de los Profesores de un departamento determinado y esté en poder de él.

Art. 128.- El personal a cargo de la biblioteca escolar mantendrá actualizado el inventario y elaborará anualmente el plan de acciones tendientes a incrementar el material de lectura.

Art. 129.- El Consejo Directivo promoverá la constitución de una Comisión de Biblioteca a los efectos de colaborar en las acciones previstas en el Artículo anterior.

Art. 130.- Los equipos de computación estarán a disposición de los miembros de la comunidad educativa dela E. S.y S. Nº 1 «Cesáreo Bernaldo de Quirós» de acuerdo con el siguiente reglamento, a saber:

  1. Todo usuario de los equipos deberá respetar el buen uso y la conservación de los equipos.
  2. Todo usuario de los equipos deberá tener conocimientos mínimos para operar PC.
  3. Los equipos están destinados prioritariamente al uso pedagógico y didáctico de los miembros de la comunidad educativa.
  4. Los equipos estarán destinados exclusivamente al uso pedagógico y didáctico a partir de las 18,00 horas.
  5. Queda terminantemente prohibido usar los equipos para jugar.
  6. Los equipos estarán a disposición de la comunidad de lunes a viernes entre las 17,00 y las 23,00.
  7. Todo usuario de la impresora deberá proveerse de sus propias de hojas y abonar $ 0,15 por cada página impresa, valor que se entregará al Directivo de turno o al personal a quien se le encomiende dicha tarea con el fin de contribuir a solventar la compra de tinta.
  8. Cada página impresa a color se abonará al valor de mercado de la fotocopia color.
  9. Los impresos que se realicen en función de trámites administrativos o en referencia al funcionamiento institucional del Establecimiento estarán libres de lo dispuesto en los ítems 7º y 8º.
  10. Todo usuario que oportunamente utilice el servicio de Internet deberá abonar $ 6,00 en concepto de contribución al canon mensual.  Quedarán exentos del pago mencionado las comunicaciones que respondan a los mismos motivos detallados en el ítem 9º.
  11. Se habilitará un cuaderno en donde se registrará:
    1. fecha;
    2. nombres y apellido de cada usuario del equipo;
    3. horario en el se que hizo uso del equipo;
    4. motivo del uso;
    5. novedades acerca del estado del equipo utilizado.
    6. Todo usuario que vaya a leer disquetes o CD ajenos a la escuela deberá efectuarle el control antivirus.
    7. Las situaciones no previstas en el presente artículo serán resueltas por el Consejo Institucional a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa o por su propia iniciativa.

 

VII.LA SEGURIDAD

Art. 131.- Las medidas de seguridad tienen por finalidad el detectar los posibles focos de peligro del instituto con el fin de evitar accidentes, así como facilitar una evacuación rápida en caso necesario.

Art. 132.- Los puntos de potencial riesgo en el Establecimiento son: los hornos de cerámica, artefactos eléctricos, depósitos de combustible y computadoras deberán estar en compartimentos cerrados con llave.

Art. 133.- El personal de maestranza verificará periódicamente e informará al Rector de cualquier deficiencia detectada respecto a las normas de control y vigilancia.

Art. 134.- Está prohibida la entrada a cualquier dependencia del Establecimiento, incluido el patio, a toda persona ajena a éste, salvo autorización del Rector.

Art. 135.- Con el fin de garantizar la adecuada seguridad de los alumnos y alumnas y la tranquilidad de sus familias; teniendo en cuenta el papel que el Establecimiento educativo tiene encomendado, las Ordenanzas controlarán el acceso y salida del edificio en todo momento. No permitirá el ingreso de personas ajenas al Establecimiento.

 

VIII. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Este ROI entrará en vigor a comienzo del curso 2013, por acuerdo de la sesión de Consejo Directivo Ampliado celebrada el 17 de septiembre de 2012. Al principio de dicho curso se repartirá una copia a los alumnos/as, profesores/as y personal no docente. En los cursos posteriores se entregará una copia a los nuevos alumnos/as y profesores/as.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La revisión y modificación de este ROI  se llevará a cabo, si ha lugar, al final de cada curso escolar. Dicha modificación será realizada por el Consejo Directivo.


[1] Este Decreto, que aparece en el Boletín Oficial del 4 de enero de 1.973, es refrendado por el entonces Ministro de Bienestar Social y Educación M. Martínez, de gobierno y justicia J. C. Rinaldi, de Economía E. Quiroga, y de Obras y Servicios Públicos N. Vilaclara, y lleva la firma del Secretario General dela Gobernación a cargo dela Secretaría del Consejo Provincial de Desarrollo E. Federik.

[2] Creada al efecto por el Decreto Nº 4.422/72.