{"id":824,"date":"2018-08-30T14:28:39","date_gmt":"2018-08-30T17:28:39","guid":{"rendered":"https:\/\/esavmrdeltala-ers.infd.edu.ar\/sitio\/reglamento-organico-institucional\/"},"modified":"2018-08-30T14:28:39","modified_gmt":"2018-08-30T17:28:39","slug":"reglamento-organico-institucional","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/esavmrdeltala-ers.infd.edu.ar\/sitio\/reglamento-organico-institucional\/","title":{"rendered":"Reglamento Org\u00e1nico Institucional"},"content":{"rendered":"<p class=\"Version6.03.01-Argentina*\/\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><span style=\"font-family: arial,helvetica,sans-serif;\"><strong>Reglamento Org&aacute;nico Institucional<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><span style=\"font-family: arial,helvetica,sans-serif;\"><strong>ISFD Artes Visuales y M&uacute;sica <\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><span style=\"font-family: arial,helvetica,sans-serif;\"><strong>\u00abCes&aacute;reo Bernaldo de Quir&oacute;s\u00bb<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><span style=\"font-size: 12pt;\">INTRODUCCI&Oacute;N<\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;Este Reglamento Org&aacute;nico Institucional (ROI) pretende ser el instrumento que regule la organizaci&oacute;n, el desarrollo de la vida acad&eacute;mica y el funcionamiento del Instituto de Formaci&oacute;n Docente dela E.S.y S. N&deg; 1 &ldquo;Ces&aacute;reo Bernaldo de Quir&oacute;s&rdquo;, as&iacute; como la participaci&oacute;n de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa, en un marco de convivencia y corresponsabilidad. Recoge una s&iacute;ntesis de los principios y objetivos del I.F.D. y se estructura en torno a los siguientes aspectos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Estamentos que componen la comunidad educativa.<\/li>\n<li>Organizaci&oacute;n del instituto.<\/li>\n<li>Normas de funcionamiento del instituto.<\/li>\n<li>Normas de convivencia y tipificaci&oacute;n de las conductas contrarias a las normas de convivencia, sanciones y procedimientos.<\/li>\n<li>Participaci&oacute;n de los distintos sectores de la comunidad educativa y relaci&oacute;n con otras instituciones.<\/li>\n<li>Elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n del Reglamento Org&aacute;nico Interno y sus Reformas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">0. DATOS FUNDACIONALES Y DESARROLLO<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;La idea de contar con una escuela de arte en la ciudad hab&iacute;a prosperado en 1.971, cuando la Comisi&oacute;n Municipal de Cultura cre&oacute; una con una modesta oferta de talleres de pintura que funcion&oacute; en la Escuela N&deg; 1 &ldquo;O. Leguizam&oacute;n&rdquo; con aportes comunales. Al a&ntilde;o siguiente, el verano de 1.972 despunt&oacute; auspicioso para Rosario del Tala: la insistencia de la Comisi&oacute;n de Cultura, que ven&iacute;a solicitando que la Escuelade Artes Visuales se convirtiera en una instituci&oacute;n provincial con todo lo que significaba pertenecer al sistema educativo oficial, pudo concretarse. Si hubo reparos, nada consta en los documentos, pues el gobernador <em>de facto<\/em>, Brigadier Ricardo Favre, firm&oacute; el Dec. N&ordm; 4.422 MBSS la misma ma&ntilde;ana del 21 de diciembre<a title=\"\" href=\"file:\/\/\/D:\/Reglamentos\/RI%20(Sup)%20Corregido%201.doc#_ftn1\">[1]<\/a>. Ese decreto reconoc&iacute;a la necesidad cultural que cubrir&iacute;a la instituci&oacute;n en cierne y destacaba la posibilidad de que muchos j&oacute;venes con aspiraciones art&iacute;sticas alcanzasen su formaci&oacute;n especializada en este lugar. Para dar forma a lo que hab&iacute;a avalado en los papeles, el Gobierno provincial design&oacute; <strong>Delegado Organizador<\/strong> con funciones de Director al <strong>escribano Oscar Zen&oacute;n Acevedo<\/strong> a partir del 20 de octubre, hasta el 31 de diciembre de ese mismo a&ntilde;o, y estableci&oacute; su dependencia jer&aacute;rquica enla Direcci&oacute;n de Ense&ntilde;anza Media, Especial y Superior (DEMEyS).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 24 de febrero del a&ntilde;o siguiente se reunieron en Paran&aacute; los integrantes de una&nbsp; Comisi&oacute;n T&eacute;cnica<a title=\"\" href=\"file:\/\/\/D:\/Reglamentos\/RI%20(Sup)%20Corregido%201.doc#_ftn2\">[2]<\/a> (Stella Dadio de Arias y Gloria Montoya de Daneri por la DEMEyS; Dora P. de Blanzaco por el Dpto. de Planificaci&oacute;n y Racionalizaci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n; Nydia A. Capurro por la Comisi&oacute;n Municipal de Cultura y el Delegado Organizador) en el Sal&oacute;n de Sesiones de la DEMEyS.&nbsp; Se habl&oacute; distendidamente de las necesidades del nuevo establecimiento, del lugar en d&oacute;nde funcionar&iacute;a, qu&eacute; se ense&ntilde;ar&iacute;a y qui&eacute;n correr&iacute;a con los gastos de funcionamiento. Evidentemente, hubo un amplio acuerdo porque el resultado de esas conversaciones fue la voluntad un&aacute;nime de la Comisi&oacute;n de comenzar con el Ciclo B&aacute;sico del <strong><em>Magisterio de Artes Visuales<\/em><\/strong> (Dec. N&ordm; 1.331\/66), un <strong><em>Curso Infantil<\/em><\/strong> y el funcionamiento de un <strong><em>Centro de Actualizaci&oacute;n Docente<\/em><\/strong> en base a los planes de estudios dela Escuela de Artes Visuales de Paran&aacute;. Coincidieron tambi&eacute;n en la necesidad de formalizar convenios con el municipio talense -para que colaborase con la provisi&oacute;n de muebles y personal de maestranza- y con el Consejo General de Educaci&oacute;n entrerriano para poder usar las instalaciones dela Escuela N&ordm; 1 &ldquo;On&eacute;simo Leguizam&oacute;n&rdquo;.&nbsp; Dos d&iacute;as m&aacute;s tarde, el 26 de febrero, el escribano Acevedo elev&oacute; un informe sobre: &ldquo;la situaci&oacute;n dela Escuela en su condici&oacute;n de establecimiento de car&aacute;cter municipal financiado con aportes del Consejo Municipal para promoci&oacute;n de la comunidad y con el arancel abonado por los alumnos, los cursos que se dictar&iacute;an, los alumnos que concurrir&iacute;an y el mobiliario existente al entonces Director de DEMEyS, Prof. Hern&aacute;n Pirro, y aport&oacute; propuestas para la normalizaci&oacute;n institucional, como el llamado a concurso de profesores, elaboraci&oacute;n del plan de estudios y carreras que podr&iacute;an cursarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Escuelacomenz&oacute; a funcionar con el Ciclo B&aacute;sico del Magisterio de Artes Visuales de cuatro a&ntilde;os de duraci&oacute;n que otorgar&iacute;a t&iacute;tulo para el ejercicio de la docencia y un Curso Infantil para ni&ntilde;os de7 a12 a&ntilde;os.La Escuelade Artes Visuales ve&iacute;a la luz desde un lugar destacado de la educaci&oacute;n: nac&iacute;a como instituto formador de docentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En seguida, no m&aacute;s, se ensanch&oacute; el&nbsp; horizonte de la escuela: un taller nuevo, de Tallado del Vidrio, demandaba un local m&aacute;s amplio que el que pod&iacute;a ofrecerla Escuela N&ordm; 1. Se sab&iacute;a que la mudanza de la escuela de arte era inminente. Por eso, el Delegado Organizador yla Presidentadela Cooperadora, Beatriz Mendieta de Valdiviezo, fueron a ver al Presidente dela Sociedad Rurallocal, Jos&eacute; Luis Barbiero, para solicitarle un lugar en su sede de la calle Centenario con el serio compromiso de hacer frente a los gastos que resultasen de las adaptaciones, las reparaciones, el consumo de electricidad y del obvio pago del alquiler que se estipulase -a cargo dela Cooperadora-. Enuna nota hallada en los archivos se resaltaba que s&oacute;lo exist&iacute;an cuatro escuelas de esta &iacute;ndole en la provincia de Entre R&iacute;os. All&iacute; se destacaba que el establecimiento era de por s&iacute; un privilegio y conquista cultural para la localidad que, sin dudas, contribuir&iacute;a de alguna manera a evitar la emigraci&oacute;n de j&oacute;venes.&nbsp; Era evidente quela Sociedad Ruralcompart&iacute;a las razones de los pioneros de las Artes Visuales. Su generosa respuesta no se hizo esperar: cedi&oacute; sin cargo parte de un sal&oacute;n, tres ambientes y los ba&ntilde;os de sus instalaciones. No obstante las cesiones de la entidad ruralista, el incremento constante de la matr&iacute;cula demand&oacute; nuevamente m&aacute;s espacio f&iacute;sico, lugar que la sociedad Rural concedi&oacute; en febrero de 1.976.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El paso de los a&ntilde;os y la expansi&oacute;n de la escuela le dieron un lugar propio en el espectro cultural la zona. Sin embargo, no ten&iacute;a nombre. Quiz&aacute;s no fuera necesario pero la identidad va m&aacute;s all&aacute; del gentilicio y Artes Visuales quer&iacute;a un nombre propio. Tan distintivo como un nombre propio era el hecho de que en Rosario del Tala no hubiese alg&uacute;n artista pl&aacute;stico reconocido ni famoso. Tal vez como paliativo, tal vez por convicci&oacute;n, la direcci&oacute;n escolar propuso denominarla <strong>Ces&aacute;reo Bernaldo de Quir&oacute;s<\/strong>, haciendo honor al distinguido gualeguayense que realiz&oacute; una verdadera pintura nacional, viva expresi&oacute;n de un profundo amor a la tierra y a sus hombres. En esa inteligencia, el gobernador Enrique Tom&aacute;s Cresto orden&oacute; la designaci&oacute;n propuesta el 15 de diciembre de 1.975 con el Decreto N&ordm; 5.855.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A punto de cumplir diez a&ntilde;os, la Escuelade Artes Visuales volvi&oacute; a mudarse a otro edificio. A la casa llamada <em>Sanatorio del Dr. Garc&iacute;a<\/em> (por la funci&oacute;n previa del solar). Tiempo despu&eacute;s, en 1.987, el crecimiento en cursos y alumnos deriv&oacute; en una nueva mudanza a otra casa alquilada: el local de la calle 3 de Febrero y Dr. Luis Panizza. La falta de un edificio permanente se hac&iacute;a sentir con fuerza. Ese a&ntilde;o vio c&oacute;mo se esfumaba la esperanza de radicarse en donde hab&iacute;a estado el Colegio Nacional. La fuerza de los compromisos pol&iacute;ticos y de las relaciones estrechas entre funcionarios provinciales y nacionales dio por tierra con un largo tr&aacute;mite.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 1 de abril de 1.991, mientras se aprobaba la transformaci&oacute;n curricular de las escuelas de Artes Visuales, se cre&oacute; la carrera del <strong>Profesorado para la Ense&ntilde;anza Primaria en Artes Pl&aacute;sticas <\/strong>(Decreto N&ordm; 4554\/90 MBSCE) y, junto a ella, el Decreto N&ordm; 2120 MBSCE, del 24 de mayo de 1.990 indicaba cu&aacute;les ser&iacute;an los t&iacute;tulos exigibles para el desempe&ntilde;o docente en las c&aacute;tedras comprendidas en aquel Plan de Estudios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuatro a&ntilde;os despu&eacute;s, en 1.994, el Consejo General de Educaci&oacute;n cre&oacute; el <strong>Bachillerato Art&iacute;stico Anexo<\/strong>. La nueva oferta de Nivel Secundario abri&oacute; otro espacio de expresi&oacute;n y de oportunidades educacionales en un horario poco com&uacute;n: el vespertino. Lamentablemente, las necesidades de cr&eacute;dito horario para el Bachillerato perjudic&oacute; la continuidad de varios cursos art&iacute;sticos en los a&ntilde;os siguientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tanto, hacia 1.994, el Nivel Superior avanzaba en una nueva transformaci&oacute;n que se concret&oacute; en 1995 con la introducci&oacute;n de un cambio de plan de estudio de manera inconsulta.&nbsp; As&iacute; se implement&oacute; el <strong>Profesorado de Educaci&oacute;n Pl&aacute;stica para los Niveles Inicial y Primario<\/strong> (Dec. N&ordm; 4.475\/94 MGJE). Esta modificaci&oacute;n junto a la ley de emergencia econ&oacute;mica sancionada ese mismo a&ntilde;o propinaron un serio golpe a la instituci&oacute;n porque afectaron el funcionamiento colegiado del ISFD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegado el a&ntilde;o 1999, se implement&oacute; otro plan de estudios en el ISFD, por el cual surgi&oacute; el <strong>Profesorado de Artes en Artes Visuales<\/strong>. Esta nueva carrera extendi&oacute; su competencia a los Niveles Inicial, EGB y Polimodal (Res. N&ordm; 4.478\/99 CGE) y Dec. N&ordm; 1.631\/01 MGJE).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al a&ntilde;o siguiente, se incorpor&oacute; el tercer ciclo de la EGB(Res. N&ordm; 1.375\/00 CGE) como una nueva oferta que pas&oacute; a cubrir una demanda social importante al punto que, actualmente, es el nivel educativo de mayor crecimiento vegetativo de la escuela y en 2.003 se incorpor&oacute; la <strong>Educaci&oacute;n Polimodal<\/strong><strong> en Comunicaci&oacute;n, Arte y Dise&ntilde;o<\/strong> (Disp. N&ordm; 11\/02 DEMP y Dec. N&ordm; 3.563\/03 Gob.). El constante crecimiento de la educaci&oacute;n no formal llev&oacute; a la reapertura de la Carrera de <strong>Formaci&oacute;n Art&iacute;stica B&aacute;sica<\/strong> (Dec. N&ordm; 6.550\/91 MBSCE), que hab&iacute;a estado cerrada por varios a&ntilde;os previamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 2.003, el Gobernador de la Provinciade Entre R&iacute;os, Dr. Sergio A. Montiel, cre&oacute; el <strong>Profesorado de Artes en M&uacute;sica<\/strong> mediante el Dec. N&ordm; 3.080 y en 2.005, a&ntilde;o que puede tomarse institucionalmente como el de la consolidaci&oacute;n de la formaci&oacute;n art&iacute;stica en la Escuela, se logr&oacute; la apertura del <strong>Trayecto Art&iacute;stico Profesional &ldquo;M&uacute;sica&rdquo;<\/strong> el que, tras varios a&ntilde;os de&nbsp; tramitaci&oacute;n sin pausa fue oficializado por el CGE (Res. N&ordm; 1.114\/09). El TAP brinda una formaci&oacute;n art&iacute;stica de relevancia laboral para sus estudiantes, puesto que egresan con un certificado de &ldquo;T&eacute;cnico en Instrumento&rdquo;, con menci&oacute;n en Piano o en Guitarra, seg&uacute;n su elecci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, en 2.012 comenz&oacute; la conversi&oacute;n del Polimodal en dos cursos de <strong>Bachillerato<\/strong>: uno en <strong>Artes Visuales con Especialidad en Producciones Visuales<\/strong> y otro en <strong>M&uacute;sica con Especialidad en Producci&oacute;n Musical en Vivo <\/strong>(Res. N&ordm; 4.600\/12 CGE).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><br \/> <\/strong><\/p>\n<h1><span style=\"font-size: 12pt;\">I.LA COMUNIDAD EDUCATIVA<\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 1.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No hay comunidad sin convivencia. Base de toda convivencia son el respeto y la cooperaci&oacute;n solidaria. La vida de nuestra comunidad ha de basarse en el respeto mutuo y en la colaboraci&oacute;n y participaci&oacute;n de todos los miembros de la comunidad escolar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 2.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La comunidad escolar est&aacute; compuesta por:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los docentes.<\/li>\n<li>Personal no docente<\/li>\n<li>Alumnos<\/li>\n<li>Egresados<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">I. 1. LOS DOCENTES<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 3.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se integran en la comunidad educativa a trav&eacute;s del ejercicio profesional, cuyos derechos y deberes est&aacute;n regulados laboralmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 4.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tienen encomendada, en el &aacute;mbito escolar, la orientaci&oacute;n del alumnado y de ellos depende la organizaci&oacute;n acad&eacute;mica y docente del Instituto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 5.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Participan en la organizaci&oacute;n y gesti&oacute;n del Instituto a trav&eacute;s del Claustro de Profesores\/as, del Equipo Directivo y de las distintas comisiones existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 6.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La libertad de c&aacute;tedra es un derecho reconocido en su labor profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 7.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Su desempe&ntilde;o profesional est&aacute; enmarcado porla Leyde Educaci&oacute;n Nacional N&ordm; 26206,la Leyde Educaci&oacute;n Superior N&ordm; 24521, los Acuerdos Marco Aprobados por el Consejo Federal de Educaci&oacute;n;la Leyde Educaci&oacute;n provincial N&ordm; 9890 y el Reglamento Org&aacute;nico del Consejo General de Educaci&oacute;n Resol. N&ordm; 2860\/08 CGE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 8.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se encuentran regidos, en lo concerniente a inasistencias producidas a su lugar de trabajo, por el r&eacute;gimen de licencias unificado (Dto.5923\/00 M. G. J. E .)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 9.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La colaboraci&oacute;n de los Profesores en las tareas curriculares y extracurriculares del I.F.D. Artes Visuales y M&uacute;sica \u00abCes&aacute;reo Bernaldo de Quir&oacute;s\u00bb es fundamental para su desarrollo. A&uacute;n as&iacute;, la colaboraci&oacute;n es voluntaria y nadie podr&aacute; ser obligado a brindarla,<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las actividades programadas por los Departamentos o el Consejo Directivo que sean declaradas &ldquo;de inter&eacute;s institucional&rdquo; tendr&aacute;n car&aacute;cter de obligatorias para todos los docentes, no docentes y alumnos del Establecimiento.<\/li>\n<li>La no participaci&oacute;n en las acciones mencionadas en el punto anterior tendr&aacute; la aplicaci&oacute;n de estipulado en los Dec. N&deg; 5.923\/00 M.G.J.E. (docentes), 5.703\/93 M.G.J.E. (no docentes), 1.091\/01 M.G.J.E. (alumnos) y de lo estipulado en el presente Reglamento.<\/li>\n<li>La negativa expl&iacute;cita o vedada a brindar colaboraci&oacute;n en las actividades extracurriculares que no hayan sido declaradas &ldquo;de inter&eacute;s institucional&rdquo; quedar&aacute; asentada en el legajo personal, previa consideraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n del Consejo Directivo.<\/li>\n<li>La concurrencia a las reuniones de Departamento y del Claustro Docente tienen car&aacute;cter obligatorio y las inasistencias a las mismas est&aacute;n contempladas en el Dec. N&deg; 5.329\/00 M.G.J.E.<\/li>\n<li>La participaci&oacute;n de cada uno de los integrantes de un Departamento en las actividades programadas por el mismo y\/o por el Consejo Directivo se tendr&aacute; en cuenta como un aspecto a valorar positivamente dentro de la laboriosidad de cada docente involucrado.<\/li>\n<li>La no participaci&oacute;n de un\/a Profesor\/a en las actividades programadas por el Departamento al cual pertenezca y\/o la reiteraci&oacute;n de negativas a colaborar, permaneciendo ajeno a las disposiciones y actividades del Establecimiento y\/o el incumplimiento de las disposiciones dela Superioridad, significar&aacute; una valoraci&oacute;n negativa de la laboriosidad de cada docente afectado, alcanz&aacute;ndole lo establecido en el inciso &ldquo;2&rdquo;de este art&iacute;culo.<\/li>\n<li>La reiteraci&oacute;n en un mismo docente de tardanzas en cumplir sus obligaciones (dictado de clases, presentaci&oacute;n de documentaci&oacute;n requerida, etc.) se considerar&aacute; una falta de colaboraci&oacute;n, sin perjuicio de lo establecido por el Dec. N&deg; 5.923\/00 M.G.J.E., que se har&aacute; constar en el legajo personal.<\/li>\n<li>La impuntualidad de un docente en la presentaci&oacute;n de documentaci&oacute;n requerida por las autoridades escolares ser&aacute; considerada falta de colaboraci&oacute;n y la no presentaci&oacute;n de la misma luego de hab&eacute;rsele reiterado la solicitud se entender&aacute; como una negativa a cumplimentarla, alcanz&aacute;ndole lo establecido en el inciso &ldquo;2&rdquo;de este art&iacute;culo.<\/li>\n<li>Cuando por un tiempo prolongado, un docente no tenga alumnos en la c&aacute;tedra que desempe&ntilde;a, el Consejo Directivo acordar&aacute; con el mismo tareas pedag&oacute;gicas que sustituyan el cumplimiento de las horas afectadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">I.2. EL PERSONAL NO DOCENTE<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 10.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Al igual que los docentes, se integra en la comunidad educativa a trav&eacute;s del ejercicio profesional, regido por normas propias de las que emanan derechos y deberes laborales.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Ser&aacute; copart&iacute;cipe de las decisiones sobre aquellos temas que afecten directamente a su funcionamiento y habr&aacute; de ser informado sobre los principios y objetivos educativos pretendidos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Est&aacute; bajo la jefatura del Rector, directamente o a trav&eacute;s del Secretario del Instituto.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>&nbsp;<\/h4>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">I. 3. LOS ALUMNOS\/AS. DERECHOS Y DEBERES<\/span><\/h2>\n<h3>I. 3. 1. El alumnado<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 11.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Este colectivo se integra en la vida del Instituto a trav&eacute;s del ejercicio de actividades formativas de car&aacute;cter no laboral, con derechos y deberes que emanan de las disposiciones vigentes.<\/li>\n<li>Su existencia determina la del I.F.D. educativo, cuyo objeto es dar respuesta al derecho fundamental a la educaci&oacute;n que posee todo individuo y que persigue la formaci&oacute;n del mismo en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democr&aacute;ticos de convivencia.<\/li>\n<li>Al alumnado van dirigidas, por tanto, todas las actividades del I.F.D., las de car&aacute;cter acad&eacute;mico y aquellas que persiguen favorecer el clima de convivencia, mejorar el proceso educativo y potenciar los valores democr&aacute;ticos.<\/li>\n<li>Los primeros garantes de sus derechos en el Instituto son los &oacute;rganos de gobierno.<\/li>\n<li>Los alumnos\/as est&aacute;n sujetos a la autoridad del profesorado, en el &aacute;mbito de la vida escolar.<\/li>\n<li>Los alumnos que justificaran &nbsp;la inasistencia a una mesa de examen, por motivos de enfermedad, embarazo&nbsp; (o alg&uacute;n tipo de impedimento lo suficientemente justificado ante las autoridades del establecimiento), dicha oportunidad se correr&aacute; a la instancia examinadora siguiente<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h3>I. 3. 2. Derechos y deberes de los alumnos\/as<\/h3>\n<h4>I. 3. 2. 1. Derechos de los alumnos\/as<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 12.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todos los alumnos\/as tienen los mismos derechos y deberes b&aacute;sicos sin m&aacute;s distinciones que las derivadas de las ense&ntilde;anzas que se encuentren cursando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 13.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Todos los miembros de la comunidad educativa est&aacute;n obligados al respeto de los derechos que se establecen en este reglamento.<\/li>\n<li>El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos\/as implicar&aacute; el reconocimiento y el respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 14.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los alumnos\/as tienen derecho a que su rendimiento escolar sea valorado con plena objetividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 15.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todos los alumnos\/as tienen derecho a que su actividad acad&eacute;mica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 16.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los alumnos\/as tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideol&oacute;gicas, as&iacute; como su intimidad en lo que respecta a tales creencias y convicciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 17.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todos los alumnos\/as tienen derecho a que se respete su integridad f&iacute;sica y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ning&uacute;n caso, de tratos vejatorios o degradantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 18.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; El I.F.D. estar&aacute; obligado a guardar reserva sobre toda aquella informaci&oacute;n de que disponga acerca de las circunstancias familiares y personales del alumno\/a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 19.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los alumnos\/as tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los I.F.D. de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci&oacute;n y en este reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 20.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los alumnos\/as tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes y delegados\/as de curso en los t&eacute;rminos establecidos en la legislaci&oacute;n y en este reglamento.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los delegados\/as no podr&aacute;n ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos\/as.<\/li>\n<li>Los miembros del Centro de Estudiantes en el ejercicio de sus funciones tendr&aacute;n el derecho a conocer la documentaci&oacute;n administrativa del I.F.D. que les afecte, salvo aquella cuya difusi&oacute;n pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluaci&oacute;n acad&eacute;mica.<\/li>\n<li>El personal directivo facilitar&aacute; al Centro de Estudiantes un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 21.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los alumnos\/as tienen derecho a asociarse, creando un Centro de Estudiantes en los t&eacute;rminos previstos en la legislaci&oacute;n vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 22.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los alumnos\/as, al t&eacute;rmino de su escolarizaci&oacute;n, podr&aacute;n asociarse en entidades que re&uacute;nan a los ex-alumnos\/as y colaborar a trav&eacute;s de ellas en el desarrollo de las actividades del I.F.D..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 23.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los alumnos\/as tienen derecho a ser informados por los miembros de el Centro de Estudiantes y por los delegados tanto de las cuestiones propias de su establecimiento como de las que afecten a otras escuelas y al Sistema Educativo en general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 24.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los alumnos\/as tienen derecho a la libertad de expresi&oacute;n sin perjuicio de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que merecen las instituciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 25.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los alumnos\/as tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que los afecten. Cuando la discrepancia revista car&aacute;cter colectivo, la misma ser&aacute; canalizada a trav&eacute;s de los representantes de los alumnos\/as en la forma establecida en la normativa vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 26.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los alumnos\/as podr&aacute;n reunirse en las instalaciones del I.F.D. para actividades de car&aacute;cter escolar o extraescolar que formen parte de la extensi&oacute;n comunitaria, as&iacute; como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El colectivo de alumnos\/as que desee reunirse lo solicitar&aacute; al Rector del I.F.D. especificando la hora y los motivos de la reuni&oacute;n. Los solicitantes se responsabilizar&aacute;n de mantener el orden en la misma. A dichas reuniones no podr&aacute;n asistir personas ajenas al I.F.D., salvo autorizaci&oacute;n del Rectorado. Estas reuniones se celebrar&aacute;n en el horario de apertura del I.F.D., pero fuera del horario escolar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 27.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los alumnos\/as tienen derecho a utilizar las instalaciones del I.F.D. con las limitaciones derivadas de la programaci&oacute;n de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relaci&oacute;n con la seguridad de las personas, la adecuada conservaci&oacute;n de los recursos y el correcto destino de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 28.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los alumnos\/as tienen derecho a participar en calidad de voluntarios en las actividades del I.F.D.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 29.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuando no se respeten los derechos de los alumnos\/as o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos, el &oacute;rgano competente del I.F.D. adoptar&aacute; las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislaci&oacute;n vigente, previa audiencia de los interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h4>I.3.2.2. Deberes y Derechos de los\/as alumnos\/as<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 30.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; El estudio constituye el deber b&aacute;sico de los alumnos\/as y se concreta en las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conocer y respetar el r&eacute;gimen de correlatividades para cada carrera aprobado por el Consejo Directivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conocer y respetar el Reglamento Org&aacute;nico Institucional del I.F.D.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del I.F.D. y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del I.F.D.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Participar en la vida y funcionamiento del I.F.D.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Proveerse de los recursos did&aacute;cticos necesarios (bibliograf&iacute;a, material para los distintos talleres, etc.) para el adecuado desarrollo del proceso de ense&ntilde;aza-aprendizaje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compa&ntilde;eros\/as.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respetar el proyecto educativo o el car&aacute;cter propio del I.F.D.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seguir las orientaciones de los profesores respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideraci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 31.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los alumnos\/as deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, as&iacute; como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 32.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Constituye un deber de los alumnos\/as la no discriminaci&oacute;n de ning&uacute;n miembro de la comunidad educativa por raz&oacute;n de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h1><span style=\"font-size: 12pt;\">II. ORGANIZACION DEL INSTITUTO<\/span>&nbsp;<\/h1>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">II. 1. GOBIERNO INSTITUCIONAL<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 33.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Consejo Directivo, es el &oacute;rgano m&aacute;ximo de gobierno de los Institutos dependientes dela Direcci&oacute;nde Educaci&oacute;n Superior, &aacute;mbito del ejercicio de la autonom&iacute;a institucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 34.-&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los Consejos Directivos de los Institutos de Educaci&oacute;n Superior estar&aacute;n integrados por el\/la Rector\/a y los representantes del los diferentes estamentos que componen la instituci&oacute;n. Estar&aacute; conformado por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a-Consejeros Docentes: 1 (uno) por carrera. Los docentes que integren el Consejo Directivo, ser&aacute;n remunerados con 3 (tres) horas, las cuales no ser&aacute;n computadas de acuerdo al r&eacute;gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b- Estudiantes: 2 (dos) estudiantes; uno por cada carrera y uno en car&aacute;cter de titular y otro en car&aacute;cter de suplente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c- Graduados: 1 (uno)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;Art. 35.- Son responsabilidades de el\/la Rector\/a en el &aacute;mbito del Consejo Directivo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a-Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b-Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo y dela Direcci&oacute;nde Educaci&oacute;n Superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c-Garantizar el car&aacute;cter p&uacute;blico de las tem&aacute;ticas abordadas y las resoluciones del Consejo Directivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d-Velar por el encuadre permanente de las resoluciones del Consejo Directivo, en la&nbsp; normativa vigente y las definiciones de la pol&iacute;tica educativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 36.- Funciones del Rector en el &aacute;mbito institucional de acuerdo ala &nbsp;Res.4847 C.G.E.:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Asumir la responsabilidad indelegable de la gesti&oacute;n integral de la instituci&oacute;n.<\/li>\n<li>Conformar equipos directivos y docentes donde se instale la discusi&oacute;n y la negociaci&oacute;n entre los distintos actores institucionales, en vista a la tarea compartida.<\/li>\n<li>Facilitar mediante el encuadre en la legislaci&oacute;n vigente, la tarea integral de la instituci&oacute;n.<\/li>\n<li>Promover proyectos educativos innovadores basados en an&aacute;lisis situados, con capacidad para convocar\/ incluir \/ movilizar ala ComunidadEducativa.<\/li>\n<li>Conocer aspectos sustantivos de la calidad de la ense&ntilde;anza y trabajar para mejorar la formaci&oacute;n profesional de los equipos docentes.<\/li>\n<li>Fortalecer los v&iacute;nculos intra e interinstitucionales asumiendo un liderazgo pedag&oacute;gico y organizativo.<\/li>\n<li>Intervenir en el &aacute;mbito curricular, dentro de un marco de colaboraci&oacute;n y pertinencia con los fines educativos.<\/li>\n<li>Generar un clima de trabajo que favorezca la aparici&oacute;n de iniciativas y la tolerancia al conflicto y la frustraci&oacute;n.<\/li>\n<li>Crear un ambiente escolar que potencie la ense&ntilde;anza y el aprendizaje.<\/li>\n<li>Atender y propiciar los espacios de colaboraci&oacute;n pedag&oacute;gica y docente.<\/li>\n<li>Actuar con complementariedad en los roles y suplir con otras funciones en los casos necesarios para un buen desarrollo de la ense&ntilde;anza, aprendizaje y atenci&oacute;n que los alumnos requieran.<\/li>\n<li>Proponer acciones diversificadas y adaptadas a las necesidades del contexto donde ejerce la acci&oacute;n, sin perder de vista a la intencionalidad de la ense&ntilde;anza.<\/li>\n<li>Supervisar y evaluar el proceso integral de la instituci&oacute;n, con especial &eacute;nfasis en el rendimiento de los alumnos.<\/li>\n<li>Actuar como portavoz de la escuela fuera del &aacute;mbito escolar, interactuando con distintas organizaciones, con otros profesionales y autoridades.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp; &nbsp;Art. 37.- Son Funciones del Secretario Acad&eacute;mico de acuerdo ala &nbsp;Resoluci&oacute;n N&ordm;3424 C.G.E.&nbsp;<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Coordinar los aspectos acad&eacute;mico institucional, de las ofertas brindadas por el establecimiento.<\/li>\n<li>Asistir al Rector en la evaluaci&oacute;n de las actividades acad&eacute;micas de investigaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y extensi&oacute;n.<\/li>\n<li>Asesor al Rector y participar en los aspectos pedag&oacute;gicos de extensi&oacute;n y en las relaciones institucionales con otros establecimientos educativos.<\/li>\n<li>Proveer de toda informaci&oacute;n acad&eacute;mica que permita evaluar el desarrollo de la formaci&oacute;n espec&iacute;fica, y proyectar acciones institucionales superadoras en beneficio de la calidad educativa.<\/li>\n<li>Coordinar la implementaci&oacute;n de acciones de capacitaci&oacute;n y\/o actualizaci&oacute;n docente aprobadas por la superioridad.<\/li>\n<li>Desarrollar adem&aacute;s todas las acciones propuestas por la superioridad, y todas las dem&aacute;s inherentes al cargo espec&iacute;fico y las necesarias para el cumplimiento de sus funciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 38.- Son Funciones del Preceptor de Instituto Superior de acuerdo ala &nbsp;Resoluci&oacute;n N&ordm;3424 C.G.E.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Llevar el registro permanente del alumnado, tramitar toda documentaci&oacute;n requerida por la instituci&oacute;n como as&iacute; tambi&eacute;n la solicitada por los alumnos.<\/li>\n<li>Promover el cuidado de las instalaciones, muebles y &uacute;tiles del establecimiento.<\/li>\n<li>Atender y adecuar los espacios donde se desarrollar&aacute;n las actividades acad&eacute;micas.<\/li>\n<li>Responsabilizarse del cumplimiento del Reglamento Interno y R&eacute;gimen de&nbsp; Convivencia Institucional.<\/li>\n<li>Desarrollar adem&aacute;s, todas las acciones propuestas por la superioridad, las inherentes a su cargo, y las necesarias para el cumplimiento de estas funciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">II. 2. CONSEJO DIRECTIVO<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 37.- Es el &oacute;rgano de participaci&oacute;n en la toma de decisiones en la que se ven representados &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;egresados, alumnos, docentes y el rector de la comunidad educativa (seg&uacute;n Res. N&ordm; 2842\/09 CGE). Son sus funciones:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Asegurar el cumplimiento de la pol&iacute;tica educativa vigente, mediante la implementaci&oacute;n de una propuesta acad&eacute;mica de calidad.<\/li>\n<li>Definir la propuesta institucional, en el marco de la pol&iacute;tica educativa y presentar los informes peri&oacute;dicos anuales o bianuales ala Direcci&oacute;nde Educaci&oacute;n Superior.<\/li>\n<li>Propiciar, divulgar y defender los valores de una sociedad democr&aacute;tica, basada en la defensa irrestricta de los derechos humanos.<\/li>\n<li>Co-dise&ntilde;ar, con otras instancias de gobierno dela Educaci&oacute;nSuperior, acciones de auto-evaluaci&oacute;n institucional, que se llevar&aacute;n a cabo, mediante planes anuales o bianuales y comunicar la informaci&oacute;n resultante por las v&iacute;as administrativas correspondientes.<\/li>\n<li>Concertar y administrar el destino de eventuales fondos recurrentes que le sean asignados, de acuerdo a prioridades institucionales.<\/li>\n<li>Proponer ala Direcci&oacute;nde Educaci&oacute;n Superior, mediante proyectos institucionales, la incorporaci&oacute;n de otras funciones del sistema.<\/li>\n<li>Considerar, evaluar y proponer, ad referendum dela Direcci&oacute;nde Educaci&oacute;n Superior, la asignaci&oacute;n de horas para los proyectos de las funciones del sistema que se formulen en la instituci&oacute;n.<\/li>\n<li>Constituir una instancia mediadora o en el canal para el abordaje y tratamiento y\/o viabilizaci&oacute;n de las situaciones de conflicto que afecten a la comunidad acad&eacute;mica.<\/li>\n<li>Garantizar el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n, comunicar y circular la informaci&oacute;n y la documentaci&oacute;n remitida y emitida.<\/li>\n<li>Proponer a consideraci&oacute;n de los integrantes de la comunidad acad&eacute;mica, el r&eacute;gimen acad&eacute;mico institucional, de acuerdo a las definiciones marco de otras instancias de gobierno dela Educaci&oacute;n Superior.<\/li>\n<li>Elaborar y aprobar el reglamento org&aacute;nico institucional, explicitando aquella responsabilidades y aspectos inherentes al gobierno y funcionamiento de la instituci&oacute;n; teniendo en cuenta los siguientes componentes m&iacute;nimos:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Identidad del I.S.F.D.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Principios generales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Funciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Organizaci&oacute;n institucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Comunidad educativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Mecanismos para la reforma del Reglamento Org&aacute;nico.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Propiciar la excelencia educativa, el perfeccionamiento docente, la investigaci&oacute;n y actividades de extensi&oacute;n.<\/li>\n<li>Estipular los criterios y considerar las propuestas de cooperaci&oacute;n, vinculaci&oacute;n y trabajo interinstitucional con las universidades, otros institutos, escuelas destino y otras instituciones, sectores productivos y organizaciones de car&aacute;cter estatal o privadas, de la comunidad educativa, regional; de acuerdo a la pol&iacute;tica educativa provincial.<\/li>\n<li>Elaborar la planificaci&oacute;n institucional y controlar su implementaci&oacute;n.<\/li>\n<li>Proponer el Proyecto Institucional de Formaci&oacute;n Docente Continua y Desarrollo Profesional, Investigaci&oacute;n Educativa y otras funciones del Sistema, en el marco de las prioridades definidas por las pol&iacute;ticas educativas provinciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 38.- Obligaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se reunir&aacute; en sesi&oacute;n ordinaria, al menos dos veces por mes. La convocatoria a reuni&oacute;n y el orden del d&iacute;a deber&aacute;n ser comunicados porla Rector&iacute;a, formalmente, a todos los integrantes, con la debida anticipaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para poder sesionar deber&aacute; contar con la&nbsp; mitad mas uno de los integrantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para adoptar resoluciones deber&aacute; contar con la anuencia de la mitad&nbsp; mas uno de los integrantes presentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos de empate&nbsp; es el \/la Rector\/a&nbsp; el responsable de dirimir&nbsp; la decisi&oacute;n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sesiones extraordinarias ser&aacute;n convocadas por solicitud expresa y formal de alg&uacute;n integrante del Consejo Directivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para desempe&ntilde;ar la funci&oacute;n de consejero docente&nbsp;&nbsp; se deber&aacute; revistar en situaci&oacute;n interina o titular&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; en el I.F.D. Excepcionalmente, podr&aacute; ejercerla quien ejerza como suplente de un docente en uso de licencia por cargo de&nbsp; mayor jerarqu&iacute;a (Dec N&ordm; 5923,art.,16&rdquo;u&rdquo;).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para desempe&ntilde;ar la funci&oacute;n de consejero alumno se deber&aacute;&nbsp; mantener la condici&oacute;n de alumno regular en el I.F.D. a partir del a&ntilde;o&nbsp; de su elecci&oacute;n y mientras&nbsp; dure su mandato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No podr&aacute; ser objeto de deliberaci&oacute;n o acuerdo ning&uacute;n asunto que no figure en el orden &nbsp;del d&iacute;a, salvo que est&eacute;n presentes todos los miembros del consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor&iacute;a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los acuerdos ser&aacute;n adoptados por mayor&iacute;a de votos. Se entiende por mayor&iacute;a de votos el que sean emitidos mayor n&uacute;mero de votos a favor que en contra independientemente del n&uacute;mero de abstenciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los integrantes del Consejo Directivo oficiar&aacute;n de actuario rotativamente y &nbsp;labrar&aacute;n acta &nbsp;de la sesi&oacute;n del Consejo Directivo celebrada donde se especificar&aacute; necesariamente los asistentes, el orden del d&iacute;a de la reuni&oacute;n, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as&iacute; como el contenido de las resoluciones adoptadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si una sesi&oacute;n de Consejo Directivo sobrepasara las dos horas de duraci&oacute;n, se votar&aacute; si se contin&uacute;a la sesi&oacute;n o se pasa a cuarto intermedio hasta el d&iacute;a siguiente. En el caso de prorrogarse la sesi&oacute;n, cada dos horas se repetir&aacute; la votaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo Directivo sesionar&aacute; con la presencia de sus miembros titulares. En caso de requerirse la participaci&oacute;n de otros integrantes de la comunidad educativa sesionar&aacute; con car&aacute;cter de Consejo Directivo Ampliado. La intervenci&oacute;n de los eventuales participantes ser&aacute; con voz pero sin voto, tendr&aacute; car&aacute;cter extraordinario y se har&aacute; mediante previa convocatoria realizada por el Consejo Directivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;Art. 39.- Elecci&oacute;n y duraci&oacute;n de los mandatos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La convocatoria a elecciones de Consejeros (docentes y alumnos) se realizar&aacute; con 30 (treinta) d&iacute;as de anticipaci&oacute;n a partir de un padr&oacute;n confeccionado a tal efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;En las elecciones ser&aacute;n electos un (01) titular y un (01) suplente por cada uno de los estamentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;Las elecciones de renovaci&oacute;n de consejeros docentes y graduados se realizar&aacute;n al mismo tiempo, en tanto las de los consejeros alumnos se efectuar&aacute;n junto con las de la renovaci&oacute;n dela Comisi&oacute;n Directivadel Centro de Estudiantes. En todos los casos, el mandato de los consejeros de los tres claustros es de dos a&ntilde;os a partir de la toma de posesi&oacute;n (Dec. N&deg; 6412\/94 M.G.J.E.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;En el caso de los graduados, se convocar&aacute; a su empadronamiento en el mismo momento en que se llame a elecciones del claustro de egresados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los actos electorales ser&aacute;n convocados, organizados y monitoreados por una junta electoral convocado a tal efecto por el propio Consejo Directivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">II. 3. CLAUSTRO DE PROFESORES<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 40.- Es el &oacute;rgano de participaci&oacute;n del profesorado en el Instituto, en la planificaci&oacute;n, coordinaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n de proyectos y toma de decisiones sobre todos los aspectos educativos del mismo. Al mismo tiempo se conforma como lugar de informaci&oacute;n de todas las actividades pertinentes al I.F.D.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 41.-<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El claustro se reunir&aacute; en Jornada Institucional o Reuni&oacute;n de personal, como m&iacute;nimo, dos veces al a&ntilde;o y siempre que lo convoque el Rector o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Ser&aacute; preceptiva adem&aacute;s, una sesi&oacute;n del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.<\/li>\n<li>Es competencia del Rector la fijaci&oacute;n del orden del d&iacute;a, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de cualquiera de sus miembros formuladas con la suficiente antelaci&oacute;n.<\/li>\n<li>Los miembros del claustro recibir&aacute;n, con una antelaci&oacute;n m&iacute;nima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria que contenga el orden del d&iacute;a de las reuniones y la informaci&oacute;n sobre los temas que figuren en dicho orden.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, si la urgencia o la gravedad de los temas lo requieren, podr&aacute;n convocarse reuniones extraordinarias sin la antelaci&oacute;n prevista en el punto a).<\/li>\n<li>Para la v&aacute;lida constituci&oacute;n del claustro se requerir&aacute; la presencia del Rector y Secretario Acad&eacute;mico o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.<\/li>\n<li>No podr&aacute; ser objeto de deliberaci&oacute;n o acuerdo ning&uacute;n asunto que no figure en el orden del d&iacute;a, salvo que est&eacute;n presentes las dos terceras partes los miembros del claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor&iacute;a.<\/li>\n<li>Los acuerdos a los que se arribe tendr&aacute;n car&aacute;cter consultivo, ser&aacute;n adoptados por mayor&iacute;a de votos. Se entiende por mayor&iacute;a de votos el que sean emitidos mayor n&uacute;mero de votos a favor que en contra independientemente del n&uacute;mero de abstenciones.<\/li>\n<li>Las decisiones finales sobre los puntos tratados ser&aacute;n resueltos por el Consejo Directivo.<\/li>\n<li>El Secretario Acad&eacute;mico levantar&aacute; acta de la sesi&oacute;n de claustro celebrada donde se especificar&aacute; necesariamente los asistentes, el orden del d&iacute;a de la reuni&oacute;n, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as&iacute; como el contenido de los acuerdos adoptados.<\/li>\n<li>Si una sesi&oacute;n de claustro sobrepasara las dos horas de duraci&oacute;n, se votar&aacute; si se contin&uacute;a la sesi&oacute;n o se suspende hasta el d&iacute;a siguiente. En el caso de prorrogarse la sesi&oacute;n, cada dos horas se repetir&aacute; la votaci&oacute;n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">II. 4. &Oacute;RGANOS DE COORDINACI&Oacute;N DOCENTE<\/span><\/h2>\n<p>Art. 42.- En el Instituto existen los siguientes &Oacute;rganos de coordinaci&oacute;n docente:<\/p>\n<ol>\n<li>Departamento de Formaci&oacute;n Inicial;<\/li>\n<li>Departamento de Capacitaci&oacute;n;<\/li>\n<li>Departamento de Investigaci&oacute;n, Promoci&oacute;n y Desarrollo;<\/li>\n<li>Departamento de Extensi&oacute;n Cultural.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>&nbsp;<strong>II.4.1. Departamentos<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 43.- Los Departamentos son los &oacute;rganos encargados de organizar y desarrollar las acciones propias de las &aacute;reas y c&aacute;tedras que tienen asignadas. El funcionamiento de cada uno se regir&aacute; por la reglamentaci&oacute;n acorde con los lineamientos del P.E.I. que sus miembros acuerden y aprueben ad refer&eacute;ndum del Consejo Directivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 44.- A cada Departamento pertenecer&aacute;n los profesores\/as que re&uacute;nan el perfil requerido para los fines previstos en cada uno. En tanto, el Departamento de Formaci&oacute;n Inicial estar&aacute; integrado por todos los docentes del I.F.D. Estar&aacute;n adscritos a un departamento los profesores\/as que, aun perteneciendo a otro, impartan alg&uacute;n &aacute;rea o materia del primero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 45.- Los Coordinadores de los Departamentos ser&aacute;n elegidos por todos los docentes pertenecientes al mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><span style=\"font-size: 12pt;\">III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO<\/span><\/h1>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">III.1. NORMAS SOBRE ACTIVIDADES ACAD&Eacute;MICAS<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 46.- Por su propia naturaleza las actividades acad&eacute;micas constituyen el n&uacute;cleo de la acci&oacute;n educativa y recibir&aacute;n la m&aacute;xima prioridad y atenci&oacute;n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El I.F.D. dispone de una autonom&iacute;a pedag&oacute;gica que se concreta en el Proyecto Educativo Institucional, en los Dise&ntilde;os Curriculares Institucionales y en este Reglamento Org&aacute;nico Institucional.<\/li>\n<li>Las programaciones de los distintos departamentos deben tener en cuenta el contexto socio-cultural y las peculiaridades del I.F.D.<\/li>\n<li>Las titulaciones o acreditaciones que actualmente se emiten en el I.F.D. son los de: Profesor de Artes Visuales y Profesor de M&uacute;sica.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><br \/><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">III.2. ADMISION Y PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 47.- La admisi&oacute;n de los nuevos alumnos\/as estar&aacute; condicionada por la presentaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n necesaria para la convalidaci&oacute;n de estudios en el primer semestre del ciclo lectivo y a la posterior convalidaci&oacute;n de &eacute;stos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 48.- La admisi&oacute;n de nuevos alumnos\/as supondr&aacute; la aceptaci&oacute;n expl&iacute;cita por parte del alumno\/a del Proyecto Educativo Institucional y las normas internas del I.F.D.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 49.- Matr&iacute;cula: El per&iacute;odo ordinario de matriculaci&oacute;n es fijado por el calendario escolar y podr&aacute; efectuarse por separado en cada uno de los espacios curriculares de acuerdo a las siguientes categor&iacute;as: Regular, Libre o Regular Especial (1066\/09 C.G.E.) y respetando las correlatividades establecidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 49.- Los\/as alumnos\/as que adeuden materias de Nivel Secundario podr&aacute;n permanecer como alumnos regulares del I.F.D. pero deber&aacute;n aprobarlas antes del inicio del receso del mes de julio correspondiente al a&ntilde;o de ingreso (Res. N&ordm; 1378\/94 S.E.; Anexo I &#8211; 11).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">III.3 CALENDARIO Y HORARIO ESCOLAR<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 50.-El calendario escolar comprende las actividades lectivas. El d&iacute;a de inicio y finalizaci&oacute;n del mismo es fijado por las autoridades educativas provinciales. Tambi&eacute;n se contempla el receso invernal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 51.- &nbsp;El horario escolar general del I.F.D. se fijar&aacute; anualmente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Actualmente, el horario lectivo se extiende de lunes a viernes de17.00 a23.30 hs. Este horario puede extenderse eventualmente, o en forma habitual por el cursado de alguna pre-hora y pos-hora.<\/li>\n<li>El horario escolar general del I.F.D. podr&aacute; experimentar modificaciones, debidamente autorizadas, en per&iacute;odos especiales como, por ejemplo, el dela Semanade las Artes.<\/li>\n<li>Cuando al menos los dos tercios del alumnado de un grupo o curso participe, durante el horario escolar, en una actividad extraescolar se cambiar&aacute;n las actividades lectivas correspondientes. Si la proporci&oacute;n es menor, continuar&aacute;n paralelamente las actividades lectivas para el resto del alumnado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">III.4. INFORMACI&Oacute;N SOBRELA PROGRAMACI&Oacute;N DID&Aacute;CTICA<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 52.- A comienzo del ciclo lectivo cada docente elaborar&aacute; la informaci&oacute;n relativa a la programaci&oacute;n did&aacute;ctica, dicha informaci&oacute;n ser&aacute; dada a conocer a los alumnos\/as y quedar&aacute; a su disposici&oacute;n en la secretar&iacute;a del instituto. Esta informaci&oacute;n incluir&aacute; objetivos, contenidos, criterios de evaluaci&oacute;n m&iacute;nimos exigibles, criterios de calificaci&oacute;n y procedimientos de evaluaci&oacute;n de aprendizaje que se van a utilizar y bibliograf&iacute;a de lectura obligatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 53.- Las planificaciones anuales deber&aacute;n presentarse por duplicado enla Secretar&iacute;adel I.F.D. antes del 30 de abril de cada a&ntilde;o. Las situaciones excepcionales ser&aacute;n establecidas por Resoluci&oacute;n del Consejo Directivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 54.- Las fechas para la celebraci&oacute;n de evaluaciones parciales deber&aacute;n ser avisadas al alumnado con, por lo menos, 30 (treinta) d&iacute;as de anticipaci&oacute;n. Esta responsabilidad recae en cada uno de los profesores involucrados&nbsp; con&nbsp; la previa comunicaci&oacute;n escrita ala Secretar&iacute;aAcad&eacute;micadel Instituto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 55.- En casos de licencia del profesor o alguna situaci&oacute;n no prevista por el presente reglamento la informaci&oacute;n ser&aacute; brindada porla SecretariaAcad&eacute;micadel Instituto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">III.5. REGIMEN ACADEMICO<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 56.- Las normas generales acerca de la evaluaci&oacute;n, promoci&oacute;n y calificaci&oacute;n del alumnado se rige porla ResN&ordm; 1066\/09 y lo establecido por el R&eacute;gimen Acad&eacute;mico incorporado en este Reglamento como Anexo. Las situaciones no contempladas en la mencionada normativa ser&aacute;n resueltas por el Consejo Directivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 57.- Es nula de nulidad absoluta la aprobaci&oacute;n parcial o la promoci&oacute;n total (por examen final o libre) de espacios curriculares que no respete el r&eacute;gimen de correlatividades aprobado por el Consejo Directivo. Tampoco tendr&aacute; validez la promoci&oacute;n de cada uno de los siguientes espacios curriculares cuando se adeuden una o m&aacute;s de las disciplinas que los integran: Lenguajes Art&iacute;sticos I y II; Producci&oacute;n Art&iacute;stica Interlenguajes I; Producci&oacute;n Art&iacute;stica Interlenguajes II; Est&eacute;tica y Cr&iacute;tica del Arte; Investigaci&oacute;n y Producci&oacute;n de Modalidades y Tecnolog&iacute;as para Personas con Capacidades Especiales; Producci&oacute;n Musical I; Producci&oacute;n Musical II; Producci&oacute;n Musical Iii; Producci&oacute;n Musical IV; Lenguaje Musical I, II, III y IV; Coro y Direcci&oacute;n Coral; Pr&aacute;ctica Docente I; Pr&aacute;ctica Docente II y Educaci&oacute;n Vocal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 58.- El r&eacute;gimen de equivalencias se ajusta a lo dispuesto porla Res. N&ordm; 1147\/93 C.G.E. Es prerrogativa del docente responsable de cada espacio curricular decidir acerca de la conveniencia o inconveniencia de otorgarlas. En casos excepcionales, pero nunca en contradicci&oacute;n con el dictamen del\/la profesor\/a responsable de la c&aacute;tedra, el Consejo Directivo podr&aacute; resolver el otorgamiento de equivalencias.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">&nbsp;<\/span><\/h2>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">III.6. RECLAMOS<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 59.- Cuando la valoraci&oacute;n se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los alumnos\/as tendr&aacute;n acceso a &eacute;stos pudi&eacute;ndolos revisar con el Profesor\/a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 60.- Si tras las oportunas aclaraciones persistiera el desacuerdo, los alumnos\/as podr&aacute;n formular reclamaciones escritas sobre las calificaciones finales en el plazo de 5 (cinco) d&iacute;as lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 61.- La solicitud de revisi&oacute;n ser&aacute; tramitada a trav&eacute;s de la secretar&iacute;a quien trasladar&aacute; y comunicar&aacute; dicha circunstancia al profesor involucrado en el reclamo. La decisi&oacute;n que tome el docente podr&aacute; ser apelada por el\/la alumno\/a ante el Consejo Directivo en el plazo de dos d&iacute;as, cuya decisi&oacute;n pondr&aacute; fin a la v&iacute;a intrainstitucional, quedando expedito el reclamo conforme ala Leyde Procedimiento Administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 62.- La modificaci&oacute;n del acta de una evaluaci&oacute;n final, como consecuencia de la aceptaci&oacute;n de una reclamaci&oacute;n, ser&aacute; competencia exclusiva del Rector del I.F.D.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 63.- Los instrumentos de evaluaci&oacute;n (por ejemplo, pruebas escritas) deber&aacute;n ser conservados, al menos, hasta tres meses despu&eacute;s de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo ciclo o curso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 64.- Las reclamaciones sobre pruebas parciales se podr&aacute;n formular por los alumnos\/as en el plazo de dos d&iacute;as tras conocer su resultado. Esta reclamaci&oacute;n ser&aacute; tramitada por escrito y a trav&eacute;s del Secretario\/a quien comunicar&aacute; dicha circunstancia al profesor involucrado en el reclamo. La decisi&oacute;n que tome el docente podr&aacute; ser apelada por el\/la alumno\/a ante el Consejo Directivo en el plazo de dos d&iacute;as, cuya decisi&oacute;n pondr&aacute; fin a la v&iacute;a intrainstitucional, quedando expedito el reclamo conforme ala Leyde Procedimiento Administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">III.7. UTILIZACI&Oacute;N DE LAS INSTALACIONES DEL ESTABLECIMIENTO.<\/span><\/h2>\n<h3>III.7. 1. Normas Generales<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 65.- &nbsp;El buen funcionamiento del I.F.D. Artes Visuales y M&uacute;sica \u00abCes&aacute;reo Bernaldo de Quir&oacute;s\u00bb es responsabilidad de todos y cada uno de los componentes de la comunidad educativa. Todos los miembros de este instituto tienen el derecho a disfrutar de unas instalaciones dignas y la obligaci&oacute;n de cuidar de la limpieza y del orden en cualquiera de sus dependencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 66.- Para preservar el estado del I.F.D. y tratar de agilizar las reparaciones, el Secretario pondr&aacute; a disposici&oacute;n dela Comunidad Escolar, en Preceptor&iacute;a o cualquier otro lugar que se habilite para ello, un parte de desperfectos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los coordinadores de departamentos y los profesores\/as responsables de proyectos habr&aacute;n de coordinar la organizaci&oacute;n y la utilizaci&oacute;n de las instalaciones y del material de su competencia, as&iacute; como la compra de equipamiento y materiales espec&iacute;ficos. Tambi&eacute;n ser&aacute; de su incumbencia la actualizaci&oacute;n peri&oacute;dica del inventario de su departamento o proyecto.<\/li>\n<li>El personal de maestranza revisar&aacute; al t&eacute;rmino de cada jornada escolar las aulas y espacios que les sean asignados (apagar&aacute; las luces, cerrar&aacute; las ventanas, etc.), comprobando su estado y controlando los posibles desperfectos.<\/li>\n<li>El personal de limpieza llevar&aacute; a cabo sus funciones de acuerdo con el horario y distribuci&oacute;n que el Secretario del establecimiento les asigne, procurando interferir lo menos posible en las actividades lectivas.<\/li>\n<li>En ning&uacute;n caso ni circunstancia est&aacute; permitida la introducci&oacute;n, venta o consumo de bebidas alcoh&oacute;licas o drogas en el I.F.D. El incumplimiento de esta norma ser&aacute; considerado como conducta gravemente perjudicial para la salud y la convivencia en el I.F.D., y ser&aacute; sancionado con el m&aacute;ximo rigor.<\/li>\n<li>De acuerdo con la normativa legal vigente, &uacute;nicamente est&aacute; permitido fumar en los espacios habilitados para ello.<\/li>\n<li>Cuando, en la utilizaci&oacute;n de las instalaciones del I.F.D. o por cualquier otra causa, un alumno\/a se lesione o enferme, se comunicar&aacute; dicha incidencia ala Secretar&iacute;a. Ser&aacute;solicitada entonces la presencia de un familiar quien &nbsp;trasladar&aacute; al alumno a un centro de salud. En el caso de que un ordenanza no se encontrara disponible o si las circunstancias lo aconsejaran, se har&aacute;n cargo de la situaci&oacute;n un miembro del Equipo Directivo.<\/li>\n<li>La propaganda que se exhiba en el I.F.D. habr&aacute; de ser autorizada por el Consejo Directivo que determinar&aacute;, seg&uacute;n las necesidades, el tiempo de su permanencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h3>III.7.2. Entradas y salidas del I.F.D.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 67.- Para evitar injerencias de personas ajenas al I.F.D., el acceso de personas que no pertenezcan al mismo no ser&aacute; posible sin la autorizaci&oacute;n del Rectorado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;Art. 68.- &nbsp;Cada alumno\/a se debe preocupar de que su lugar habitual est&eacute; limpio y en buenas condiciones de utilizaci&oacute;n, En todo caso, cada grupo de alumnos\/as es&nbsp; responsable colectivamente del material e instalaciones&nbsp; que componen cada aula.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art.69.- &nbsp;Por sus caracter&iacute;sticas peculiares,la Bibliotecay los Talleres tendr&aacute;n normas&nbsp; espec&iacute;ficas de utilizaci&oacute;n. En&nbsp; cada aula&nbsp; figurar&aacute;n&nbsp; las normas&nbsp; de uso de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 70.- Los alumnos\/as y dem&aacute;s miembros de la comunidad escolar prestar&aacute;n especial atenci&oacute;n al mantenimiento de la limpieza y del buen estado de las zonas comunes del I.F.D. (pasillos, recibidores,&nbsp; servicios, etc.)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">III.8. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, COMPLEMENTARIAS Y DE EXTENSI&Ouml;N CULTURAL<\/span><\/h2>\n<h3>III.8.1 Criterios y normas generales<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 71.- El I.F.D. reconoce el alto valor formativo para el alumno\/a de las actividades complementarias, extraescolares y de extensi&oacute;n cultural (A.E.C.), como complemento de las actividades acad&eacute;micas propiamente dichas, integr&aacute;ndolas en el Proyecto Educativo Institucional. (P.E.I.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 72.- El I.F.D. promover&aacute;, alentar&aacute; y ayudar&aacute;, en colaboraci&oacute;n con todos los estamentos de la comunidad educativa, con las autoridades y otros entes sociales o culturales, p&uacute;blicos y privados, la realizaci&oacute;n del mayor n&uacute;mero posible de AEC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 73.- Teniendo en cuenta que la participaci&oacute;n en las AEC es un derecho de los alumnos\/as, &eacute;stas se ofrecer&aacute;n a todos ellos. No obstante, si la demanda excediera al n&uacute;mero de plazas ofrecidas para una AEC determinada, se arbitrar&aacute; un procedimiento de selecci&oacute;n adecuado. Este procedimiento tendr&aacute; en cuenta la reincidencia en las sanciones, el n&uacute;mero de faltas injustificadas y el rendimiento acad&eacute;mico, entre otros criterios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 74.- El I.F.D. animar&aacute; a los alumnos\/as a la participaci&oacute;n en las AEC. Con este fin, har&aacute; las campa&ntilde;as de informaci&oacute;n y sensibilizaci&oacute;n necesarias en lo medios habituales, procurando la distribuci&oacute;n m&aacute;s adecuada en el espacio y en el tiempo, con el fin de que se puedan beneficiar el mayor n&uacute;mero posible de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 75.- Menci&oacute;n especial merecela Semanade las Artes, en la que participan todos los niveles del instituto, la misma es reconocida a nivel Departamental, por distintas instituciones de nuestra ciudad, tanto p&uacute;blicas como privadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 76.- Se prestar&aacute; igualmente especial atenci&oacute;n a aquellas AEC que, adem&aacute;s de su valor formativo y cultural, contribuyan a la mejora de las relaciones del I.F.D. con otros institutos o I.F.D. de estudios y a reforzar su inserci&oacute;n en el entorno sociocultural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 77.- Las normas de convivencia por las que se regir&aacute; la realizaci&oacute;n de AEC son las establecidas en el correspondiente apartado de este ROI, es decir, las mismas que para las actividades acad&eacute;micas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<h3>III.8.2. Programaci&oacute;n de las AEC<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 78.- Las AEC deber&aacute;n figurar enla Programaci&oacute;n GeneralAnual del I.F.D. No obstante, el Rector podr&aacute; autorizar aquellas AEC no programadas que, a juicio del Consejo Directivo, se consideren oportunas y relevantes. En cualquier caso, el Consejo Directivo har&aacute; un seguimiento de la realizaci&oacute;n de todas las AEC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 79.- En el caso de una AEC no contemplada enla Programaci&oacute;n GeneralAnual, deber&aacute; programarse con antelaci&oacute;n suficiente y ser puesta en conocimiento de los profesores\/as afectados cuyo criterio, en &uacute;ltimo caso, prevalecer&aacute; si la actividad impidiera la celebraci&oacute;n de un examen fijado con anterioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 80.- En la programaci&oacute;n de AEC que afecten al horario lectivo (viajes, intercambios, etc.) se tender&aacute; a que coincidan en el tiempo, de tal forma que la p&eacute;rdida de horas lectivas tenga menor repercusi&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 81.- En el caso de una actividad organizada por el I.F.D. y no regulada por convocatoria oficial que interfiera en las actividades lectivas, se exigir&aacute; para autorizarla una participaci&oacute;n confirmada del 60% de los alumnos\/as del curso o grupo correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 82.- En la programaci&oacute;n de toda AEC deber&aacute; figurar el nombre del responsable de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 83.-La realizaci&oacute;n de cualquier AEC deber&aacute; ajustarse a las condiciones y presupuestos acordados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 84.- A los alumnos\/as que se inscriban en una AEC se les exigir&aacute;, una vez que se hayan comprometido, una participaci&oacute;n responsable en la misma, de manera que se garantice su aprovechamiento y no se ponga en peligro la realizaci&oacute;n de la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 85.- Por su incidencia en el ritmo de las actividades acad&eacute;micas en el &uacute;ltimo trimestre se recomienda finalizar las AEC antes del 10 de noviembre.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 8pt;\">&nbsp;<\/span><\/h1>\n<h1><span style=\"font-size: 12pt;\">IV. NORMAS DE CONVIVENCIA<\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&nbsp;<\/strong>Art. 86.- El objetivo &uacute;ltimo que debe perseguirse es alcanzar, con la colaboraci&oacute;n de todos los sectores de la comunidad educativa, un marco de convivencia y auto responsabilidad que haga pr&aacute;cticamente innecesario la adopci&oacute;n de medidas disciplinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">IV. 1. CRITERIOS Y NORMAS GENERALES<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 87.- El Consejo Directivo, es el &oacute;rgano competente para la resoluci&oacute;n de los conflictos y la imposici&oacute;n de correcciones en materia de disciplina de los alumnos\/as.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 88.- El Consejo Directivo velar&aacute; por el correcto&nbsp; ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos\/as. Para&nbsp; facilitar&nbsp; dicho cometido se podr&aacute; constituir una comisi&oacute;n&nbsp; de convivencia, cuya funci&oacute;n ser&iacute;a el asesoramiento al Consejo Directivo&nbsp; en la resoluci&oacute;n&nbsp; de los&nbsp; expedientes instruidos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Dicha Comisi&oacute;n de Convivencia estar&aacute; formada por el Delegado\/a del grupo, un representante del Personal No Docente, un Docente y el Rector. En el caso de incompatibilidad o ausencia, el Delegado\/a por el Subdelegado\/a, y el Rector por otros miembros del Consejo Directivo.<\/li>\n<li>Los &Oacute;rganos de gobierno del I.F.D., adoptar&aacute;n las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos\/as y para impedir la comisi&oacute;n de hechos contrarios a las normas de convivencia.<\/li>\n<li>El &Oacute;rgano de participaci&oacute;n de los distintos estamentos del I.F.D, o en su&nbsp; defecto, el Consejo Directivo elaborar&aacute;, al menos una vez al a&ntilde;o, un informe en el que se evaluar&aacute;n los resultados&nbsp; de la aplicaci&oacute;n&nbsp; de las normas&nbsp; de convivencia,&nbsp; analizando los problemas&nbsp; detectados y proponiendo la adopci&oacute;n&nbsp; de las medidas oportunas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 89.- Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habr&aacute;n de tener un car&aacute;cter educativo y recuperador y habr&aacute;n de considerar la situaci&oacute;n y las condiciones personales del alumno\/a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 90.- En todo caso, en la correcci&oacute;n de los incumplimientos deber&aacute; tenerse en cuenta:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>No podr&aacute;n imponerse correcciones contrarias a la integridad f&iacute;sica y a la dignidad personal del alumno\/a.<\/li>\n<li>La imposici&oacute;n de las correcciones previstas respetar&aacute; la proporcionalidad con la conducta del alumno\/a y deber&aacute; tener en cuenta sus circunstancias personales, familiares o sociales.<\/li>\n<li>El respeto al derecho a la defensa del imputado a efectos de gradaci&oacute;n de las correcciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 91.- Se considerar&aacute;n circunstancias paliativas: el reconocimiento espont&aacute;neo por parte del alumno\/a de su conducta incorrecta y la falta de intencionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 92.- Se considerar&aacute;n circunstancias agravantes: la premeditaci&oacute;n, la reiteraci&oacute;n, la provocaci&oacute;n de da&ntilde;os, injurias u ofensas a compa&ntilde;eros\/as &nbsp;y las conductas discriminatorias (sociales, econ&oacute;micas, discapacidades&#8230;).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 93.- Podr&aacute;n corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por los alumnos\/as en el recinto escolar o durante la realizaci&oacute;n de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podr&aacute;n corregirse las actuaciones del alumno\/a que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, est&eacute;n motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compa&ntilde;eros\/as o a otros miembros de la comunidad educativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 94.- El Consejo Directivo supervisar&aacute; el cumplimiento efectivo de las correcciones en los t&eacute;rminos en que hayan sido impuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 95.- Las conductas del personal docente y no docente que contravengan las normas de convivencia quedan sujetas a lo establecido en el Art&iacute;culo 61&ordm; y 67&ordm; del Estatuto del Docente Entrerriano, Dec.\/Ley N&ordm; 155\/62, y en el Art&iacute;culo 36&ordm; del Dec. N&deg; 5.703\/93, respectivamente. Res 2842\/09.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 96.- Tendr&aacute;n competencia para la aplicaci&oacute;n de sanciones a las conductas del personal docente y no docente que contravengan las normas de convivencia del Establecimiento las autoridades indicadas en el Art&iacute;culo 63&ordm; del Estatuto del Docente Entrerriano, Dec.\/Ley N&ordm; 155\/62, y en el Art&iacute;culo 37&ordm; del Dec. N&deg; 5.703\/93, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">IV.2. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL INSTITUTO<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 97.- Se considerar&aacute;n conductas contrarias a las normas de convivencia del I.F.D.:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El deterioro \u00abno grave\u00bb, causado intencionadamente en las dependencias del I.F.D., en el material de &eacute;ste o en los objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.<\/li>\n<li>Se considerar&aacute; deterioro \u00abno grave\u00bb al causado, entre otras, por las siguientes conductas:\n<ol>\n<li>Las que atentan contra la limpieza e higiene del I.F.D.: tirar papeles, tizas, borradores, desperdicios; ensuciar o pintar las dependencias y el mobiliario del I.F.D., etc.<\/li>\n<li>Las que atentan contra la propia salud y contra la de los dem&aacute;s: escupir, arrojar desperdicios, etc.<\/li>\n<li>Las conductas que deterioren de forma \u00abno grave\u00bb los materiales e instalaciones del I.F.D.: materiales e instrumentos did&aacute;cticos, mesas, sillas, papeleras, puertas, cristales, luces, &nbsp;etc.<\/li>\n<li>Las conductas que causen un deterioro \u00abno grave\u00bb en las pertenencias de otros miembros de la comunidad: libros, materiales de escritura o dibujo, prendas o cualquier otro objeto.<\/li>\n<li>Cualquier otro acto injustificado que perturbe el normal desarrollo de las actividades del I.F.D. de forma \u00abno grave\u00bb. Entre otros cabe citar:\n<ol>\n<li>Las conductas que alteren la atenci&oacute;n en las clases o en las actividades docentes o extraescolares: conversaciones o risas indebidas, gritos, ruidos, alborotos, silbidos, mascar chicle, falta de respeto al turno de palabra, falta de respeto a las opiniones de los compa&ntilde;eros\/as, etc.<\/li>\n<li>Las conductas que alteren el desarrollo ordinario de las actividades del I.F.D.: obstaculizar los accesos a las aulas, servicios, etc.; la alteraci&oacute;n o sustracci&oacute;n de la hoja de asistencia a clase; no respetar los plazos de entrega de libros o materiales prestados, no traer a clase el material did&aacute;ctico obligatorio, etc.<\/li>\n<li>Conductas impropias en un I.F.D. educativo: actos violentos o agresivos, lenguaje grosero, gestos y posturas irrespetuosas, etc.<\/li>\n<li>Las mentiras o enga&ntilde;os que no causen perjuicios a una tercera persona.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Los actos de indisciplina, injurias u ofensas \u00abno graves\u00bb contra los miembros de la comunidad educativa. Se considerar&aacute;n como tales actos, entre otros:\n<ol>\n<li>La desobediencia \u00abno grave\u00bb a un miembro del profesorado o del personal no docente.<\/li>\n<li>Las faltas de respeto \u00abno graves\u00bb a cualesquiera de los miembros de la comunidad educativa.<\/li>\n<li>Las actitudes insolentes \u00abno graves \u00abrespecto a profesores\/as y personal no docente.<\/li>\n<li>Los insultos a compa&ntilde;eros\/as y el uso de apodos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>La agresi&oacute;n f&iacute;sica \u00abno grave\u00bb contra los dem&aacute;s miembros de la comunidad educativa. Se considerar&aacute; agresi&oacute;n f&iacute;sica \u00abno grave\u00bb a las acciones realizadas sin intenci&oacute;n de causar da&ntilde;o f&iacute;sico sin que ello produzca lesiones.<\/li>\n<li>Los fraudes en las pruebas acad&eacute;micas (comunicaci&oacute;n con los compa&ntilde;eros\/as, uso de \u00abmachetes\u00bb o cualquier otra pr&aacute;ctica que distorsione el normal desarrollo de las mismas) podr&aacute;n ser considerados como conductas contrarias a las normas de convivencia del I.F.D. y podr&aacute;n ser corregidos con la sanci&oacute;n que se determine.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 98.- Los profesores\/as deber&aacute;n reprender al alumno\/a que est&eacute; observando alguna de las conductas expuestas y, si la infracci&oacute;n es, a su juicio, de importancia al personal directivo. Se llevar&aacute; un registro de las infracciones comunicadas. El personal no docente que detecte cualquier infracci&oacute;n por parte de un alumno\/a se la comunicar&aacute; a un profesor\/a o al Personal directivo quienes tomar&aacute;n las medidas oportunas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 99.- En el caso de un problema de limpieza o de desorden achacable al mal uso del aula o de una zona com&uacute;n, el profesor\/a o el personal directivo podr&aacute;n exigir a los alumnos\/as responsables su reparaci&oacute;n inmediata. A tal efecto y en el lugar que se determine se dispondr&aacute; de los &uacute;tiles de limpieza adecuados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">IV.3. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL INSTITUTO<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 100.- No podr&aacute;n corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el I.F.D. sin la previa instrucci&oacute;n de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria informaci&oacute;n, acuerde el Consejo Directivo por su propia iniciativa o bien a propuesta del &Oacute;rgano de participaci&oacute;n de los distintos estamentos del I.F.D. o, en su defecto, del Consejo Directivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 101.- Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el I.F.D.:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. Entre otros cabe citar:\n<ol>\n<li>Las injurias u ofensas, de palabra o hecho, que atenten al honor profesional y a la dignidad personal realizados p&uacute;blicamente.<\/li>\n<li>La provocaci&oacute;n o inducci&oacute;n a llevar a cabo \u00abconductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el I.F.D.\u00bb.<\/li>\n<li>Las cr&iacute;ticas injustas proferidas p&uacute;blicamente con &aacute;nimo de desacreditar, deshonrar y calumniar.<\/li>\n<li>La reiteraci&oacute;n, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del I.F.D.<\/li>\n<li>La agresi&oacute;n grave f&iacute;sica o moral contra los dem&aacute;s miembros de la comunidad educativa o la discriminaci&oacute;n grave<\/li>\n<li>Las agresiones graves de las que se deriven lesiones o aquellas en las que se empleen objetos potencialmente peligrosos.<\/li>\n<li>Las coacciones o abusos que induzcan a otra persona a llevar a cabo \u00abconductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el I.F.D.\u00bb.<\/li>\n<li>Las faltas de respeto, los insultos o atentados a la dignidad de profesores\/as, alumnos\/as y dem&aacute;s personas que componen la comunidad educativa si atentan contra derechos reconocidos del individuo o implican discriminaci&oacute;n de cualquier &iacute;ndole.<\/li>\n<li>La suplantaci&oacute;n de personalidad en actos de la vida docente y la falsificaci&oacute;n o sustracci&oacute;n de documentos acad&eacute;micos.<\/li>\n<li>Son ejemplos de conductas de suplantaci&oacute;n de personalidad:\n<ol>\n<li>Identificarse falsamente utilizando la identidad de otra persona en cualquier circunstancia de la vida escolar o firmar con la identidad de otra persona.<\/li>\n<li>Suplantar a un compa&ntilde;ero\/a en actos realizados en el I.F.D.<\/li>\n<li>Son ejemplos de conductas de falsificaci&oacute;n de documentos acad&eacute;micos las alteraciones o modificaciones de los libros de escolaridad, boletines de calificaciones, certificados m&eacute;dicos, etc.<\/li>\n<li>Son ejemplos de conductas de sustracci&oacute;n de documentos el robo de ex&aacute;menes, ejercicios, cuadernos de notas, etc.<\/li>\n<li>Los da&ntilde;os graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentaci&oacute;n del I.F.D. o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. Son ejemplos de da&ntilde;os graves:\n<ol>\n<li>La rotura o desperfecto grave de los locales o materiales del I.F.D..<\/li>\n<li>La rotura o desperfecto grave de los bienes y pertenencias de cualquier miembro o visitante del I.F.D. (libros, material did&aacute;ctico, objetos personales, coches, motos, etc.) ya sea en el instituto o fuera del recinto escolar.<\/li>\n<li>Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del I.F.D. Ejemplos de tales comportamientos son:\n<ol>\n<li>Las conductas individuales o colectivas de car&aacute;cter gravemente intimidatorio o agresivo hacia cualquiera de las personas de la comunidad educativa.<\/li>\n<li>El robo o sustracci&oacute;n de los bienes o materiales del I.F.D. y de cualquier pertenencia de otro miembro de la comunidad educativa.<\/li>\n<li>Las mentiras o enga&ntilde;os que causen graves perjuicios a terceras personas.<\/li>\n<li>Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del I.F.D., o la incitaci&oacute;n a las mismas. Entre otras cabe citar: El consumo, la venta y la facilitaci&oacute;n de drogas o de bebidas alcoh&oacute;licas en el interior del I.F.D. o en sus proximidades.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las sanciones impuestas.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">IV.4. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 102.- La instrucci&oacute;n de un expediente se llevar&aacute; a cabo por un profesor\/a del I.F.D. designado por el Rector.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 103.- Se establecer&aacute; un orden para la designaci&oacute;n de instructores de acuerdo con las siguientes normas de prioridad:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Profesores incorporados en ese mismo curso acad&eacute;mico.<\/li>\n<li>Profesores incorporados en cursos anteriores que no hayan instruido expedientes.<\/li>\n<li>Profesores que hayan instruido un expediente por orden de antig&uuml;edad de la instrucci&oacute;n y as&iacute; sucesivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 104.- No podr&aacute;n instruir expedientes los miembros del Consejo Directivo, o cualquier profesor\/a involucrado en los hechos objeto de instrucci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 105.- El alumno\/a&nbsp; podr&aacute; recusar al instructor ante el Rector cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucci&oacute;n del expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 106.- Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucci&oacute;n, el Rector, por decisi&oacute;n propia o a propuesta, en su caso, del instructor, podr&aacute; adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podr&aacute;n consistir en la suspensi&oacute;n del derecho de asistencia al I.F.D. o a determinadas clases o actividades por un per&iacute;odo que no ser&aacute; superior a cinco d&iacute;as. Las medidas adoptadas ser&aacute;n comunicadas al Consejo Directivo, que podr&aacute; revocarlas en cualquier momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 107.- La instrucci&oacute;n de un expediente deber&aacute; acordarse en un plazo no superior a los diez d&iacute;as h&aacute;biles desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de correcci&oacute;n con arreglo a este reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 108.- Instruido el expediente se dar&aacute; audiencia al alumno\/a comunic&aacute;ndole en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de correcci&oacute;n que se proponen al &Oacute;rgano de participaci&oacute;n de los distintos estamentos del I.F.D. o, en su defecto, al Consejo Directivo. El plazo de instrucci&oacute;n del expediente no deber&aacute; exceder de diez d&iacute;as.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 109.- La resoluci&oacute;n del procedimiento deber&aacute; producirse en el plazo m&aacute;ximo de un mes desde la fecha de iniciaci&oacute;n del mismo y contra la resoluci&oacute;n del Consejo Directivo podr&aacute; interponerse recurso de apelaci&oacute;n jer&aacute;rquica ante el C.G.E. en un todo de acuerdo con lo establecido porla Leyde Procedimiento Administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h1><span style=\"font-size: 12pt;\">V. PARTICIPACI&Oacute;N DE LOS DISTINTOS SECTORES.&nbsp;<\/span><span style=\"font-size: 12pt;\">ASOCIACIONES Y RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES<\/span><\/h1>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">V. 1.LA PARTICIPACI&Oacute;N DELOS PROFESORES\/AS<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 110.- El profesorado participa en la organizaci&oacute;n y gesti&oacute;n del I.F.D. a trav&eacute;s del Claustro y las Comisiones de Convivencia. El desarrollo y coordinaci&oacute;n de la funci&oacute;n docente del profesorado se realiza a trav&eacute;s del Claustro de Profesores\/as y de los &Oacute;rganos de Coordinaci&oacute;n docente (Departamentos) y del Consejo Directivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">V.2. LA PARTICIPACI&Oacute;N DEL ALUMNADO<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 111.-La participaci&oacute;n del alumnado en la vida del I.F.D. se concibe en los siguientes &aacute;mbitos:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Funcionamiento general del I.F.D.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Realizaci&oacute;n de sus propios aprendizajes.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Actividades no lectivas (complementarias y extraescolares).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>V.2.1. Participaci&oacute;n en el funcionamiento general del I.F.D.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 112.- La participaci&oacute;n de los alumnos\/as en el grupo y en el I.F.D. se har&aacute;, respectivamente, a trav&eacute;s del Delegado\/a de grupo y del Centro de Estudiantes, as&iacute; como de los alumnos\/as representantes en Consejo Directivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><strong>V.2.1.1. El Centro de Estudiantes.<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 113.- El Centro de Estudiantes estar&aacute; constituida seg&uacute;n lo establece la normativa vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 114.- El Personal directivo facilitar&aacute; a el Centro de Estudiantes un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 115.- Las funciones del Centro de Estudiantes ser&aacute;n las siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Elevar propuestas al Consejo Directivo para la elaboraci&oacute;n del Proyecto Educativo del Instituto yla Programaci&oacute;n GeneralAnual.<\/li>\n<li>Informar al Consejo Directivo de los problemas de cada curso o grupo y, en su caso, informar a los representantes de los alumnos\/as en un futuro &Oacute;rgano de participaci&oacute;n de los diversos estamentos.<\/li>\n<li>Recibir informaci&oacute;n del Consejo Directivo y del Claustro de Profesores\/as, a trav&eacute;s de los representantes de los alumnos\/as (consejero\/a alumno\/a).<\/li>\n<li>Elaborar propuestas de modificaci&oacute;n del ROI, dentro del &aacute;mbito de su competencia.<\/li>\n<li>Informar a los estudiantes de las actividades de dicho Centro.<\/li>\n<li>Formular propuestas de criterios para la elaboraci&oacute;n de los horarios de actividades docentes y extraescolares.<\/li>\n<li>Los miembros del Centro de Estudiantes, en ejercicio de sus funciones, tendr&aacute;n derecho a conocer y a consultar cualquier documentaci&oacute;n administrativa del instituto, salvo aquella cuya difusi&oacute;n pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 116.- Cuando lo solicite, el Centro de Estudiantes, en pleno o en comisi&oacute;n, deber&aacute; ser o&iacute;da por los &Oacute;rganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente en lo que se refiere a:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Celebraci&oacute;n de pruebas y ex&aacute;menes.<\/li>\n<li>Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto.<\/li>\n<li>Presentaci&oacute;n de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto.<\/li>\n<li>Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoraci&oacute;n del rendimiento acad&eacute;mico de los alumnos\/as.<\/li>\n<li>Propuesta de sanciones a los alumnos\/as por la comisi&oacute;n de faltas que lleven aparejada la incoaci&oacute;n de expediente.<\/li>\n<li>Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo espec&iacute;fico a los alumnos\/as.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h4>V.2.1.2. Delegado\/a de Grupo<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 117.-Cada grupo de estudiantes elegir&aacute;, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un Delegado\/a de grupo, que formar&aacute; parte dela Centrode Estudiantes. Se elegir&aacute; tambi&eacute;n un Subdelegado\/a, que sustituir&aacute; al Delegado\/a en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyar&aacute; en sus funciones.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las elecciones de delegados\/as ser&aacute;n organizadas y convocadas por el personal directivo, en colaboraci&oacute;n con los profesores de cada curso.<\/li>\n<li>La sesi&oacute;n electoral se celebrar&aacute; en cualquier hora, previa autorizaci&oacute;n del docente presente, que actuar&aacute; de presidente, y del Secretario, que ser&aacute; el alumno\/a m&aacute;s joven del grupo.<\/li>\n<li>Esta sesi&oacute;n ir&aacute; precedida de la lectura de las funciones del Delegado\/a y el Subdelegado\/a expresadas en este reglamento y de la realizaci&oacute;n de un debate sobre las cualidades que seg&uacute;n el grupo deber&aacute; reunir un buen representante. Con posterioridad se proceder&aacute; a la presentaci&oacute;n de candidaturas.<\/li>\n<li>El qu&oacute;rum exigible ser&aacute; de dos tercios de los alumnos\/as del grupo. La votaci&oacute;n ser&aacute; nominal y secreta y se proclamar&aacute; Delegado\/a al alumno\/a que alcance la mayor&iacute;a de los votos emitidos y Subdelegado\/a al siguiente.<\/li>\n<li>Se levantar&aacute; acta de la sesi&oacute;n, que ser&aacute; firmada por el Presidente y el Secretario y archivada en la secretar&iacute;a del establecimiento.<\/li>\n<li>Los nombramientos del Delegado\/a y Subdelegado\/a del grupo podr&aacute;n ser revocados:\n<ol>\n<li>Por la mayor&iacute;a absoluta de los alumnos\/as y alumnas del grupo que los eligieron, previo informe razonado dirigido al Tutor\/a.<\/li>\n<li>Por renuncia razonada del interesado\/a.<\/li>\n<li>En cualquiera de los casos anteriores, se proceder&aacute; a la convoca&shy;toria de nuevas elecciones, en un plazo de quince d&iacute;as y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.<\/li>\n<li>Por incumplimiento de sus funciones. La revocaci&oacute;n en este caso se decidir&aacute; porla Juntade Evaluaci&oacute;n del grupo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 118.- Los delegados\/as no podr&aacute;n ser sancionados por el ejercicio de las funciones que tienen asignadas y que son:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Asistir a las reuniones del Centro de Estudiantes y participar en sus deliberaciones.<\/li>\n<li>Exponer a los &Oacute;rganos de gobierno y de coordinaci&oacute;n las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.<\/li>\n<li>Fomentar la convivencia entre los alumnos\/as de su grupo.<\/li>\n<li>Colaborar con los profesores\/as y con los &Oacute;rganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo.<\/li>\n<li>Cuidar de la adecuada utilizaci&oacute;n del material y de las instalaciones del I.F.D..<\/li>\n<li>Participar enla Comisi&oacute;nde Convivencia de su grupo para tratar asuntos relacionados con la infracci&oacute;n a las normas de convivencia.<\/li>\n<li>Custodiar la llave del aula y del armario de material de la misma, responsabiliz&aacute;ndose del cierre cuando el aula no sea utilizada por el grupo.<\/li>\n<li>Cuando los alumnos\/as de un grupo o un mismo curso consideren que existen temas urgentes que tratar y no sea aconsejable esperar hasta la reuni&oacute;n de tutor&iacute;a, podr&aacute;n plantear, a trav&eacute;s de los delegados\/as, al Rector la necesidad de una reuni&oacute;n. El Rector les buscar&aacute; un tiempo y un local adecuado para que puedan reunirse y tratar el asunto.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 119.- Los partes de desperfectos que se produzcan en el aula se entregar&aacute;n mediante una simple nota de los delegados\/as en secretar&iacute;a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">V.3. RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES LOCALES Y PROVINCIALES<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 120.- En todo momento, la comunidad educativa del I.F.D. Artes Visuales y M&uacute;sica \u00abCes&aacute;reo Bernaldo de Quir&oacute;s\u00bb procurar&aacute; establecer y mantener v&iacute;nculos con otras instituciones locales y\/o provinciales con el fin de proyectarla Escuelahacia el exterior, tal como lo expresan sus objetivos institucionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h1><span style=\"font-size: 12pt;\">VI. LOS RECURSOS MATERIALES<\/span><\/h1>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">VI.1. MATERIALES E INSTALACIONES<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 121.- El uso y goce del material y de las instalaciones dela E.N.M. y&nbsp; S. N&deg; 16 Artes Visuales y M&uacute;sica \u00abCes&aacute;reo Bernaldo de Quir&oacute;s\u00bb se sujetar&aacute; a las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Corresponde al Rector del establecimiento, velar por el mantenimiento del material e instalaciones en todos sus aspectos. Cualquier falta, rotura o defecto de funcionamiento, le ser&aacute; comunicada lo antes posible, por cualquier miembro de la comunidad educativa.<\/li>\n<li>A su vez, el Rector podr&aacute; responsabilizar al Personal No Docente de la conservaci&oacute;n y mantenimiento los materiales que se hallen en su poder u &oacute;rbita de trabajo cotidiano. Cualquier falta, rotura o defecto de funcionamiento de los mismos ser&aacute; comunicada a Secretar&iacute;a lo antes posible.<\/li>\n<li>Se har&aacute; p&uacute;blica, en lugar visible, en la sala de Profesores, una relaci&oacute;n detallada y actualizada del material audiovisual y did&aacute;ctico, para que los Profesores tengan conocimiento de los medios disponibles en el Establecimiento.<\/li>\n<li>Todos los elementos existentes pueden ser utilizados, bien por el alumnado, bien por el personal docente o no docente. Todo requerimiento de uso o pr&eacute;stamo debe solicitarse al personal que lo tenga bajo su responsabilidad (Preceptor, Bibliotecario, Rector, Secretaria Acad&eacute;mica, etc.), quien le har&aacute; firmar un recibo indicando la fecha de entrega y el estado del elemento. En ese mismo documento se har&aacute; figurar el plazo de pr&eacute;stamo y, cuando se haya hecho efectiva, la fecha de devoluci&oacute;n y el estado en que se encuentra.<\/li>\n<li>El personal que haya efectuado el pr&eacute;stamo deber&aacute; constatar su estado de conservaci&oacute;n al momento de devoluci&oacute;n. La omisi&oacute;n de este control se considerar&aacute; un acto de negligencia y no servir&aacute; de excusa en caso de constataci&oacute;n posterior de cualquier defecto o da&ntilde;o en ese mismo bien.<\/li>\n<li>En el caso de que un elemento prestado no sea devuelto en la fecha estipulada, el agente responsable del pr&eacute;stamo ser&aacute; el responsable de su recuperaci&oacute;n y\/o reparaci&oacute;n, o&nbsp; reposici&oacute;n.<\/li>\n<li>Aquel que haya obtenido el uso o pr&eacute;stamo de alg&uacute;n elemento perteneciente al patrimonio escolar ser&aacute; directamente responsable de su cuidado, limpieza y devoluci&oacute;n.<\/li>\n<li>Quien obtenga el uso o pr&eacute;stamo de material o instalaciones escolares deber&aacute; devolverlo en las mismas condiciones de cuidado y limpieza en las que le fuera otorgado.<\/li>\n<li>En caso de producirse destrucci&oacute;n o da&ntilde;o en el material o instalaci&oacute;n escolar obtenido en pr&eacute;stamo, el prestatario deber&aacute; reponerlo o repararlo en la forma que fije el Consejo Directivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">VI.2.LA BIBLIOTECA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 122.- El funcionamiento de la biblioteca est&aacute; reglamentado porla Res. N&ordm; 3910\/99 C.G.E. y por la presente norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 123.- En I.F.D. Artes Visuales y M&uacute;sica \u00abCes&aacute;reo Bernaldo de Quir&oacute;s\u00bb no existe el cargo de bibliotecario. Por lo tanto, la atenci&oacute;n de la biblioteca del Establecimiento es responsabilidad del Personal&nbsp; que sea afectado a tales funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 124.-El horario de atenci&oacute;n a los alumnos ser&aacute; establecido por el Consejo Institucional contemplando las necesidades del alumnado de todos los niveles que concurren al Establecimiento y quedar&aacute; fijado en la propia biblioteca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 125.- Sin perjuicio del Reglamento de uso del material bibliogr&aacute;fico que pudiera elaborarse, se deber&aacute; respetar lo siguiente:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Quedar&aacute; constancia en la biblioteca de cualquier libro u otro elemento que se saque de ella. Se llevar&aacute; un registro con los datos del alumno y del libro entregado. En este registro se anotar&aacute; la fecha de devoluci&oacute;n del libro, pudiendo renovarse indefinidamente, siempre que no medie reserva expresa de otro lector. Ser&aacute; responsabilidad del alumno tanto la devoluci&oacute;n como el extrav&iacute;o del libro o cualquier otro material prestado.<\/li>\n<li>Los pr&eacute;stamos a domicilio tendr&aacute;n un plazo de un d&iacute;a para otro y los fines de semana, de viernes a lunes o si hubiera un feriado, el d&iacute;a inmediato posterior para su devoluci&oacute;n. El plazo puede ampliarse, previa autorizaci&oacute;n.<\/li>\n<li>Todo lector tendr&aacute; derecho a reservar el material que, al solicitarlo, se encontrase en poder de otro lector.<\/li>\n<li>En el momento de ser devuelto el material ser&aacute; facilitado al lector cuya reserva tendr&aacute; anterioridad respecto a otro pedido de lectores.<\/li>\n<li>Si alg&uacute;n alumno necesitara hacer uso de la biblioteca fuera del horario establecido, para consulta o para sacar libros, puede acudir al Directivo de turno en ese momento para, si es posible, ser atendido. Este Directivo anotar&aacute; dicho pr&eacute;stamo y lo comunicar&aacute; al personal a cargo dela Bibliotecapara su registro.<\/li>\n<li>El alumno que destruya, estropee o extrav&iacute;e un libro o cualquier otro material bibliogr&aacute;fico deber&aacute; reponerlo o abonar el importe correspondiente al valor de su reposici&oacute;n.<\/li>\n<li>La p&eacute;rdida de material bibliogr&aacute;fico por negligencia u omisi&oacute;n de registro de pr&eacute;stamo por parte del personal a cargo dela Bibliotecaser&aacute; responsabilidad del mismo y la reposici&oacute;n del material correr&aacute; por su cuenta y gasto.<\/li>\n<li>Queda prohibido que cualquier alumno preste libros, fotocopias u otro material dela Bibliotecaa terceros.<\/li>\n<li>Los lectores tienen la obligaci&oacute;n de denunciar la p&eacute;rdida de material bibliogr&aacute;fico antes de la fecha de vencimiento.<\/li>\n<li>Incurrir&aacute; en mora el que no devuelva el material, en fecha estipulada caso contrario se suspender&aacute; el derecho a utilizar el servicio.<\/li>\n<li>Los Profesores que saquen libros de la biblioteca deber&aacute;n comunicarlo al personal responsable para su anotaci&oacute;n en el registro de pr&eacute;stamo a los Profesores o en los listados donde figuran los libros que cada &Aacute;rea o Departamento tiene en su poder.<\/li>\n<li>Para la b&uacute;squeda de cualquier libro, la biblioteca dispondr&aacute; de un fichero por materias y otro por orden alfab&eacute;tico. En cada ficha figura la ubicaci&oacute;n del libro correspondiente, indic&aacute;ndose el n&uacute;mero de armario y de estante en que se encuentra. Ambos ficheros podr&aacute;n ser consultados por los alumnos en cualquier momento.<\/li>\n<li>El personal a cargo dela Bibliotecatendr&aacute; bajo su responsabilidad y cuidado el uso de los equipos de computaci&oacute;n.<\/li>\n<li>Al retirar un libro en pr&eacute;stamo el lector deber&aacute; verificar que este no contenga sobreimpresiones, hojas faltantes, u otras anormalidades, las cuales deber&aacute; comunicar enseguida a fin de que no se le haga responsable de tal situaci&oacute;n.<\/li>\n<li>No se prestar&aacute;n a domicilio los libros de edici&oacute;n rara agotada ni los que constituyen colecciones de valor.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 126.- La biblioteca estar&aacute; dotada, en lo posible, de un presupuesto para la adquisici&oacute;n de libros o material que se considere necesario o interesante para el Establecimiento. Desde ella, y con el conocimiento y autorizaci&oacute;n del resto de los Profesores, se llevar&aacute;n a cabo adquisiciones de material para uso com&uacute;n en el Establecimiento, independientemente de las compras que cada departamento haga de su materia espec&iacute;fica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 127.- Este &uacute;ltimo material, el adquirido por cada departamento con su presupuesto, quedar&aacute; incluido en la biblioteca y se registrar&aacute; como perteneciente al Establecimiento, aunque sea para uso exclusivo de los Profesores de un departamento determinado y est&eacute; en poder de &eacute;l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 128.- El personal a cargo de la biblioteca escolar mantendr&aacute; actualizado el inventario y elaborar&aacute; anualmente el plan de acciones tendientes a incrementar el material de lectura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 129.- El Consejo Directivo promover&aacute; la constituci&oacute;n de una Comisi&oacute;n de Biblioteca a los efectos de colaborar en las acciones previstas en el Art&iacute;culo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 130.- Los equipos de computaci&oacute;n estar&aacute;n a disposici&oacute;n de los miembros de la comunidad educativa dela E. S.y S. N&ordm; 1 \u00abCes&aacute;reo Bernaldo de Quir&oacute;s\u00bb de acuerdo con el siguiente reglamento, a saber:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Todo usuario de los equipos deber&aacute; respetar el buen uso y la conservaci&oacute;n de los equipos.<\/li>\n<li>Todo usuario de los equipos deber&aacute; tener conocimientos m&iacute;nimos para operar PC.<\/li>\n<li>Los equipos est&aacute;n destinados prioritariamente al uso pedag&oacute;gico y did&aacute;ctico de los miembros de la comunidad educativa.<\/li>\n<li>Los equipos estar&aacute;n destinados exclusivamente al uso pedag&oacute;gico y did&aacute;ctico a partir de las 18,00 horas.<\/li>\n<li>Queda terminantemente prohibido usar los equipos para jugar.<\/li>\n<li>Los equipos estar&aacute;n a disposici&oacute;n de la comunidad de lunes a viernes entre las 17,00 y las 23,00.<\/li>\n<li>Todo usuario de la impresora deber&aacute; proveerse de sus propias de hojas y abonar $ 0,15 por cada p&aacute;gina impresa, valor que se entregar&aacute; al Directivo de turno o al personal a quien se le encomiende dicha tarea con el fin de contribuir a solventar la compra de tinta.<\/li>\n<li>Cada p&aacute;gina impresa a color se abonar&aacute; al valor de mercado de la fotocopia color.<\/li>\n<li>Los impresos que se realicen en funci&oacute;n de tr&aacute;mites administrativos o en referencia al funcionamiento institucional del Establecimiento estar&aacute;n libres de lo dispuesto en los &iacute;tems 7&ordm; y 8&ordm;.<\/li>\n<li>Todo usuario que oportunamente utilice el servicio de Internet deber&aacute; abonar $ 6,00 en concepto de contribuci&oacute;n al canon mensual.&nbsp; Quedar&aacute;n exentos del pago mencionado las comunicaciones que respondan a los mismos motivos detallados en el &iacute;tem 9&ordm;.<\/li>\n<li>Se habilitar&aacute; un cuaderno en donde se registrar&aacute;:\n<ol>\n<li>fecha;<\/li>\n<li>nombres y apellido de cada usuario del equipo;<\/li>\n<li>horario en el se que hizo uso del equipo;<\/li>\n<li>motivo del uso;<\/li>\n<li>novedades acerca del estado del equipo utilizado.<\/li>\n<li>Todo usuario que vaya a leer disquetes o CD ajenos a la escuela deber&aacute; efectuarle el control antivirus.<\/li>\n<li>Las situaciones no previstas en el presente art&iacute;culo ser&aacute;n resueltas por el Consejo Institucional a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa o por su propia iniciativa.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h1 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 8pt;\">&nbsp;<\/span><\/h1>\n<h1><span style=\"font-size: 12pt;\">VII.LA SEGURIDAD<\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 131.- Las medidas de seguridad tienen por finalidad el detectar los posibles focos de peligro del instituto con el fin de evitar accidentes, as&iacute; como facilitar una evacuaci&oacute;n r&aacute;pida en caso necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 132.- Los puntos de potencial riesgo en el Establecimiento son: los hornos de cer&aacute;mica, artefactos el&eacute;ctricos, dep&oacute;sitos de combustible y computadoras deber&aacute;n estar en compartimentos cerrados con llave.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 133.- El personal de maestranza verificar&aacute; peri&oacute;dicamente e informar&aacute; al Rector de cualquier deficiencia detectada respecto a las normas de control y vigilancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 134.- Est&aacute; prohibida la entrada a cualquier dependencia del Establecimiento, incluido el patio, a toda persona ajena a &eacute;ste, salvo autorizaci&oacute;n del Rector.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 135.- Con el fin de garantizar la adecuada seguridad de los alumnos y alumnas y la tranquilidad de sus familias; teniendo en cuenta el papel que el Establecimiento educativo tiene encomendado, las Ordenanzas controlar&aacute;n el acceso y salida del edificio en todo momento. No permitir&aacute; el ingreso de personas ajenas al Establecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<h1><span style=\"font-size: 12pt;\">VIII. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES<\/span><\/h1>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">DISPOSICI&Oacute;N FINAL PRIMERA<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Este ROI entrar&aacute; en vigor a comienzo del curso 2013, por acuerdo de la sesi&oacute;n de Consejo Directivo Ampliado celebrada el 17 de septiembre de 2012. Al principio de dicho curso se repartir&aacute; una copia a los alumnos\/as, profesores\/as y personal no docente. En los cursos posteriores se entregar&aacute; una copia a los nuevos alumnos\/as y profesores\/as.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\">DISPOSICI&Oacute;N FINAL SEGUNDA<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La revisi&oacute;n y modificaci&oacute;n de este ROI &nbsp;se llevar&aacute; a cabo, si ha lugar, al final de cada curso escolar. Dicha modificaci&oacute;n ser&aacute; realizada por el Consejo Directivo.<\/p>\n<div><\/p>\n<hr width=\"33%\" size=\"1\">\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"\" href=\"file:\/\/\/D:\/Reglamentos\/RI%20(Sup)%20Corregido%201.doc#_ftnref1\">[1]<\/a> Este Decreto, que aparece en el Bolet&iacute;n Oficial del 4 de enero de 1.973, es refrendado por el entonces Ministro de Bienestar Social y Educaci&oacute;n M. Mart&iacute;nez, de gobierno y justicia J. C. Rinaldi, de Econom&iacute;a E. Quiroga, y de Obras y Servicios P&uacute;blicos N. Vilaclara, y lleva la firma del Secretario General dela Gobernaci&oacute;n a cargo dela Secretar&iacute;a del Consejo Provincial de Desarrollo E. Federik.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"\" href=\"file:\/\/\/D:\/Reglamentos\/RI%20(Sup)%20Corregido%201.doc#_ftnref2\">[2]<\/a> Creada al efecto por el Decreto N&ordm; 4.422\/72.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reglamento Org&aacute;nico Institucional ISFD Artes Visuales y M&uacute;sica \u00abCes&aacute;reo Bernaldo de Quir&oacute;s\u00bb &nbsp; INTRODUCCI&Oacute;N &nbsp;Este Reglamento Org&aacute;nico Institucional (ROI) pretende ser el instrumento que regule la organizaci&oacute;n, el desarrollo de la vida acad&eacute;mica y el funcionamiento del Instituto de Formaci&oacute;n Docente dela E.S.y S. N&deg; 1 &ldquo;Ces&aacute;reo Bernaldo de Quir&oacute;s&rdquo;, as&iacute; como la participaci&oacute;n de &#8230; <a title=\"Reglamento Org\u00e1nico Institucional\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/esavmrdeltala-ers.infd.edu.ar\/sitio\/reglamento-organico-institucional\/\" aria-label=\"More on Reglamento Org\u00e1nico Institucional\">[+]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/esavmrdeltala-ers.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/824"}],"collection":[{"href":"https:\/\/esavmrdeltala-ers.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/esavmrdeltala-ers.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/esavmrdeltala-ers.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/esavmrdeltala-ers.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/esavmrdeltala-ers.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/esavmrdeltala-ers.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}